Un despacho jurídico transfronterizo

Peeters Law
Amberes & Bruselas

Peeters Law Amberes Jos Smolderenstraat 65
BE-2000 Antwerp
+32 3 377 83 53
Peeters Law Bruselas Avenue des Arts 44
BE-1040 Brussels
+32 2 884 74 74
I.

Karen-Anne Peeters

Fundadora de Peeters Law. En los ámbitos en que el despacho ejerce, combina el análisis jurídico con una sensibilidad matizada hacia la lengua, la cultura y el contexto estratégico, abordando cada asunto dentro del entorno más amplio en el que surge y se desarrolla.

Formación académica y nombramientos profesionales

  • Licenciatura en Derecho («Licentiaat in de Rechten»), correspondiente al nivel general de Máster en Derecho conforme al marco de Bolonia, Universiteit Antwerpen (2006)
  • Formación universitaria complementaria cursada dentro del programa «Máster en Derecho Español para Juristas Extranjeros», Universidad de Alcalá (2010)
  • Titulación superior en Ciencias Comerciales y Administración de Empresas, Thomas More Hogeschool (antes KH Mechelen) (1997)
  • Certificado de bilingüismo francés-neerlandés, Chambre de Commerce et d’Industrie de Paris (1996)
  • Abogada belga, colegiada en la Orde van Vlaamse Balies y en el Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles
  • Miembro de la Deutsch-Spanische Juristenvereinigung e.V.
  • Representante oficialmente reconocida de Vlamingen in de Wereld para Tenerife, reconocida por la Embajada de Bélgica en Madrid y en cooperación con las autoridades diplomáticas y consulares belgas

Experiencia profesional

Antes de fundar Peeters Law, desarrolló su experiencia profesional en despachos de abogados francófonos, españoles y británicos. Estos despachos siguen constituyendo, hasta el día de hoy, valiosos puentes en los asuntos transfronterizos. Esta experiencia perfeccionó su familiaridad con diversas culturas jurídicas, métodos de trabajo y tradiciones jurídicas, y reforzó su capacidad para desenvolverse entre las sutilezas de la práctica jurídica internacional a través de distintas jurisdicciones y entornos profesionales.

II.

Ámbitos de especialización

Los ámbitos de actuación del despacho forman una arquitectura interconectada. Cada dominio se trata tanto como disciplina diferenciada como nodo dentro de una red jurídica transfronteriza más amplia. Seleccione un ámbito para leer más.

El derecho internacional privado, conocido en la tradición angloamericana como conflict of laws, no constituye un ámbito sustantivo separado del derecho, sino más bien una infraestructura de coordinación. No puede, sin embargo, considerarse un marco meramente facilitador: una parte sustancial de sus normas se aplica con carácter imperativo, dejando solo un margen circunscrito a la autonomía de la voluntad. Su función es poner orden en situaciones en las que varios sistemas jurídicos se entrecruzan y en las que operan simultáneamente capas normativas distintas. Allí donde convergen jurisdicciones y normas divergentes —ya sea entre Bélgica y España, entre Alemania y Portugal, entre Nueva York y Ontario, o entre cualquier Estado de la Unión y un Estado miembro de la Unión Europea— el derecho internacional privado proporciona una estructura que garantiza la seguridad jurídica al tiempo que preserva un espacio para la deliberación estratégica.

Las cuatro cuestiones cardinalesEl marco sistemático del derecho internacional privado viene determinado por cuatro cuestiones cardinales. La primera concierne a la jurisdicción, esto es, la identificación de la autoridad competente para decidir y el alcance de las facultades que se le confieren. La segunda concierne al derecho aplicable, es decir, el marco normativo que prevalece en la apreciación jurídica de los hechos. La tercera concierne al reconocimiento y la ejecución de las decisiones, es decir, la manera en que una resolución trasciende el límite territorial de su origen. La cuarta concierne a la interpretación del derecho extranjero, esto es, la manera en que las normas externas se traducen e insertan dentro del ordenamiento jurídico receptor —extendiéndose hasta la tarea más profunda de la traducción conceptual entre tradiciones jurídicas que no comparten un vocabulario común, y en las que términos aparentemente equivalentes —trust y fiducie, domicile y woonplaats, property y propriété— denotan con frecuencia instituciones materialmente diferentes.

El derecho internacional privado es más que un conjunto de normas de conflicto: es un mecanismo de estructuración mediante el cual se impide que las controversias se desintegren en la fragmentación. Opera como la arquitectura invisible de la interlegalidad: una estructura silenciosa que canaliza las tensiones, ordena las perspectivas y hace posible la cooperación dentro de una pluralidad de sistemas jurídicos. Para el ciudadano europeo cuya vida y patrimonio se extienden más allá de un único Estado miembro, no menos que para el cliente norteamericano cuya situación se extiende a través del Atlántico, la comprensión de esta arquitectura no es una cuestión de refinamiento académico, sino de necesidad práctica.

El derecho sucesorio internacional ocupa la intersección entre patrimonio, cultura y derecho. Allí donde distintos sistemas jurídicos convergen sobre una única herencia, su administración exige no solo el dominio de las normas formales de cada sistema afectado, sino también la capacidad de coordinar esos sistemas, de optimizar el resultado fiscal y de atender a las sensibilidades culturales que acompañan inevitablemente a la transmisión de la riqueza de una generación a la siguiente.

El tratamiento de las herencias internacionales se estructura en torno a cuatro dimensiones: la redacción e interpretación de testamentos y otros instrumentos de última voluntad, incluida la elección de ley conforme al artículo 22 del Reglamento de Sucesiones (UE) 650/2012; la coordinación del derecho sucesorio con el régimen económico matrimonial de los cónyuges; las estrategias desarrolladas frente a la doble imposición; y la armonización de los marcos fiscal y civil, atendiendo a las particularidades nacionales y regionales que, dentro de Estados federales como Bélgica, España y Alemania, dan lugar a una variación sustancial en las normas aplicables a una única herencia.

El alcance del derecho sucesorio internacional se extiende mucho más allá de la Unión Europea —a Suiza, el Reino Unido, Noruega e Islandia dentro de Europa, y más allá de Europa a los Estados Unidos y Canadá, a las codificaciones de América Latina con su institución de la legítima forzosa (la legítima), y a los sistemas jurídicos islámicos que combinan la prescripción religiosa con la legislación nacional. Las herencias internacionales nunca son asuntos puramente jurídicos. Exigen un equilibrio entre el patrimonio, los intereses familiares y la seguridad jurídica, en el que la coordinación jurídica, la optimización fiscal y la sensibilidad cultural están inextricablemente unidas.

El derecho contractual no puede reducirse a una única capa normativa. Las relaciones contractuales se despliegan dentro de un marco estratificado en el que se entrecruzan varias dimensiones: una dimensión territorial (las normas de conflicto de leyes sobre el derecho aplicable y la elección de foro, conforme a Rome I y Brussels Ia, y los análisis de elección de ley del Restatement, del Civil Code of Québec y de las provincias de common law); una dimensión doctrinal (la autonomía de la voluntad, la buena fe —bonne foi, Treu und Glauben, buena fe— la proporcionalidad y la prohibición del abuso de derecho); una dimensión cultural y lingüística; una dimensión correctiva (transparencia, proporcionalidad, protección del consumidor); y una dimensión europea e internacional, incluida la CISG.

Las condiciones generales encarnan la estructuración precontractual de las obligaciones, con una validez y una exigibilidad que varían apreciablemente entre los contextos business-to-business, business-to-consumer y digital —este último cada vez más sujeto a la Digital Services Act y a la Digital Markets Act, así como a los regímenes en desarrollo de protección de datos y del consumidor de los Estados Unidos y Canadá. La libertad contractual mercantil opera dentro de restricciones jurídicas y económicas; los contratos de consumo están sistemáticamente circunscritos por un régimen de protección imperativa; y los contratos en línea suscitan cuestiones de contratación algorítmica, de exigibilidad transfronteriza y de validez del consentimiento.

Los conceptos fundamentales —buena fe, razonabilidad, garantía, warranty, condición, causa, consideration— requieren una alineación interpretativa continua entre culturas jurídicas. La noción civilista de causa carece de un equivalente exacto en el common law; la doctrina del common law de la consideration no encuentra un equivalente preciso en las codificaciones continentales. El contrato, desde esta óptica, no es meramente un instrumento de autonomía privada, sino también un lugar de protección, de coordinación y de traducción cultural.

El derecho de la responsabilidad se sitúa en la intersección de varias capas normativas. Abarca por igual la responsabilidad contractual y la extracontractual y está cada vez más configurado por dimensiones transfronterizas. Tres categorías principales forman el fundamento del ámbito: la responsabilidad contractual, relativa al incumplimiento de obligaciones derivadas del acuerdo; la responsabilidad extracontractual, que atiende a la culpa, el daño y el nexo causal (délit y quasi-délit en la tradición civilista, tort en la tradición del common law); y la responsabilidad transfronteriza, que suscita cuestiones de conflicto de leyes abordadas por Rome II, Brussels Ia y los Convenios de La Haya pertinentes. Una transacción transfronteriza puede comenzar en el contrato, terminar en el tort y suscitar simultáneamente cuestiones de derecho aplicable y de ejecución internacional.

La responsabilidad no es solo una cuestión jurídica, sino también una cuestión económicamente cargada. Métodos divergentes para el cálculo de los daños, costes de litigación variables y coberturas de seguro territorialmente limitadas inciden materialmente sobre las partes —siendo las diferencias particularmente marcadas entre la tradición europea, reservada en cuanto a los daños punitivos, y la tradición de los Estados Unidos, en la que los punitive damages y la class action ocupan un lugar más destacado. La transformación digital ha vuelto apremiantes nuevas cuestiones: la responsabilidad de las plataformas en línea, las violaciones de datos, la inteligencia artificial y los smart contracts.

El derecho de la responsabilidad no es un sistema cerrado, sino una estructura multinivel en la que convergen las tradiciones nacionales, la armonización europea y la coordinación internacional. Se presenta como un campo de fuerzas dinámico: territorialmente anclado, materialmente diferenciado, culturalmente matizado y normativamente corregido.

La seguridad social, considerada en su dimensión transfronteriza, es un dominio en el que el derecho está en constante movimiento. Es aquí donde la movilidad y la solidaridad se encuentran, a menudo en una tensión que no se resuelve con facilidad. La cuestión central permanece: ¿cómo ha de garantizarse la protección social allí donde personas, empresas y actividades económicas se desplazan a través de las fronteras?

El ámbito puede leerse a través de cinco capas: la delimitación territorial de la competencia (dentro de la Unión, el Reglamento (CE) n.º 883/2004 y su Reglamento de aplicación; fuera de ella, los acuerdos bilaterales y de totalización); la clasificación de las relaciones laborales (trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, según criterios que difieren notablemente entre sistemas); la estructuración de las actividades mediante esquemas contractuales, societarios y fiscales; la ejecución y el análisis de riesgos, mediante los cuales se previenen el abuso y los falsos autónomos; y la corrección normativa, allí donde las libertades económicas se encuentran con los derechos sociales fundamentales.

La seguridad social transfronteriza se presenta así como una matriz de tensiones y de convergencias. No existe un modelo uniforme; hay, sin embargo, nodos de acuerdo, entre ellos la protección frente al abuso, la exigencia de coherencia y la tensión perdurable entre movilidad y solidaridad. El análisis jurídico en este dominio debe anclar territorialmente, distinguir materialmente, pensar estructuralmente, vigilar procesalmente y corregir normativamente.

El derecho de familia internacional constituye una de las encrucijadas más sensibles del ordenamiento jurídico. Atañe a las familias en momentos de aguda vulnerabilidad: el divorcio, la división de bienes, las controversias relativas a la responsabilidad parental, el reconocimiento de la filiación. Una vez que estos asuntos cruzan una frontera, el carácter evidente del derecho nacional se disuelve.

En el fundamento del ámbito se encuentran las codificaciones nacionales. Por encima de ellas descansan los instrumentos portantes europeos —el Reglamento (UE) 2019/1111 (Brussels IIb), los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104, y el Reglamento (CE) n.º 4/2009 sobre alimentos. Los pilares multilaterales de la Conferencia de La Haya completan la estructura, y los instrumentos de derechos humanos forman la clave de bóveda: el artículo 8 del CEDH, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y los artículos 7 y 24 de la Carta. Consideradas en conjunto, estas capas no forman una catedral sin costuras, sino un mosaico: sólido allí donde las normas convergen, frágil allí donde surgen lagunas.

Como observó Alfons Heyvaert, el ordenamiento jurídico solo se hace verdaderamente visible en sus fracturas. El derecho de familia internacional muestra estas fracturas con particular claridad. El ámbito es a la vez una arquitectura y un tablero de ajedrez, en el que coexisten el orden y la dinámica, y se ve además desafiado por el cambio social continuo —la concepción con donante y la gestación subrogada, las familias LGBTQI+, la migración impulsada por el clima. Lo que perdura es su fundamento: la dignidad humana, y en particular la protección de los niños, como brújula indispensable dentro de un ordenamiento jurídico globalizado.

El derecho inmobiliario ocupa la intersección entre las estructuras de propiedad de derecho privado, la regulación administrativa y la coordinación internacional. La propiedad, el arrendamiento y los derechos de uso nunca son meras categorías jurídicas; están insertos dentro de contextos sociales, económicos y culturales más amplios. Una vez que las transacciones o controversias inmobiliarias cruzan una frontera, se pone en marcha un conjunto estratificado de normas.

La organización de los elementos comunes de un edificio revela con particular claridad las divergencias entre los sistemas jurídicos —desde el régimen belga de la propiedad por apartamentos conforme al Libro 3 del Código Civil, pasando por la propiedad horizontal española, hasta el condominium y la homeowners' association norteamericanos. Un heredero belga que hereda un apartamento en Málaga está obligado a integrarse en un sistema español de administración y de contribuciones, cuyas normas difieren de las que le resultan familiares. Junto a la plena propiedad, los sistemas europeos reconocen un repertorio sustancial de derechos de uso —la enfiteusis, el derecho de superficie y el usufructo— mientras que en otras familias jurídicas las estructuras de leasehold y de building-right son la norma antes que la excepción.

El bien inmueble es inseparable de la ordenación del territorio y de la regulación de derecho público, y el reconocimiento y la ejecución de escrituras notariales y resoluciones judiciales extranjeras revisten una importancia práctica central. El derecho de propiedad está protegido por las constituciones nacionales y, a escala europea, por el artículo 1 del Primer Protocolo del CEDH y el artículo 17 de la Carta —aunque esa protección no es absoluta. El derecho inmobiliario en perspectiva transfronteriza es a la vez una arquitectura y un juego: su verdadero significado no reside en la mera gestión de ladrillos y tierras, sino en la ordenación de las relaciones humanas.

El derecho de sociedades constituye una suerte de laboratorio de fenómenos jurídicos estratificados: la capa sustantiva de las formas societarias, los estatutos y la organización interna; la capa territorial del derecho aplicable y la competencia judicial; y la capa doctrinal de los principios rectores —la libertad de establecimiento, la protección de acreedores y socios, la proporcionalidad y la seguridad jurídica. El juego de estas dimensiones hace del derecho de sociedades un ámbito que es, por su propia naturaleza, transfronterizo.

Los sistemas nacionales forman los bloques de construcción —el Código belga de Sociedades y Asociaciones de 2019, la Ley de Sociedades de Capital española, la Aktiengesetz y la GmbH-Gesetz alemanas, el Code de commerce francés, el Libro 2 del Código Civil neerlandés— dentro de un marco europeo trazado por las Directivas (UE) 2017/1132 y 2019/2121 y configurado por el Tribunal de Justicia (SEVIC, Cartesio, VALE, Polbud). Más allá de Europa se aplican paradigmas distintos, ocupando el Estado de Delaware una posición de particular predominio en los Estados Unidos.

El carácter estratificado del ámbito se hace patente a través de la constitución y la modificación de estatutos, los pactos de socios y las estructuras de capital, el gobierno corporativo, la responsabilidad de los administradores, las fusiones y reorganizaciones, y la disolución y liquidación. El derecho de sociedades en perspectiva transfronteriza es a la vez una arquitectura y una arena, en la que el anclaje territorial, el diseño sustantivo y el principio doctrinal se entretejen continuamente en torno a una única cuestión subyacente: ¿cómo conciliar la libertad de empresa con la protección de terceros?

Los contratos financieros pueden, sobre el papel, parecer no más que conjuntos de cláusulas. Una lectura más atenta revela, sin embargo, que el derecho bancario y financiero es la infraestructura sobre la que descansa la propia confianza. Sin confianza en la previsibilidad de los contratos y en la protección que dispensa el derecho, el crédito y la inversión pierden su sentido. La protección del consumidor, por consiguiente, no es un obstáculo para el mercado: es la condición del mercado.

El análisis basado en la teoría de juegos desarrollado por Robert Cooter y Thomas Ulen ha puesto de manifiesto que los mercados no son arenas neutrales. La asimetría entre los bancos y los consumidores es estructural antes que incidental. El derecho, sin embargo, reescribe la estructura subyacente de pagos: los deberes de transparencia, el examen de oficio de las cláusulas abusivas y un régimen de sanciones reforzado por la Directiva Ómnibus alteran conjuntamente los incentivos de los participantes en el mercado. El mercado interior europeo solo puede funcionar a condición de que los consumidores de todos los Estados miembros disfruten de un nivel mínimo de protección, anclado por la Directiva 93/13/CEE y por directivas complementarias sobre crédito al consumo, crédito hipotecario, servicios de pago (PSD2) y servicios de inversión (MiFID II, PRIIPs).

La supervisión está, en su mayor parte, organizada a escala nacional, mientras que los productos financieros circulan a través de las fronteras. Esta es la fractura heyvaertiana característica del ámbito. El derecho financiero y bancario se presenta así como una estructura multinivel en la que se entrecruzan los contratos, las normas de conflicto de leyes y las correcciones doctrinales —a la vez un tablero de ajedrez, sobre el que se despliegan estrategias, y una catedral, en la que se construye pacientemente la arquitectura de la confianza.

El derecho de la propiedad intelectual es a la vez un motor de innovación y un espejo en el que se reflejan las tensiones del mercado. Protege las marcas, los diseños y las obras creativas, pero también suscita cuestiones de carácter fundamental: ¿hasta dónde puede extenderse legítimamente la exclusividad, en qué punto la protección se convierte en monopolización, y en qué relación se sitúan los derechos intelectuales con la libre circulación de bienes y servicios, con el derecho de la competencia y con los derechos fundamentales?

Es una arquitectura multinivel que se extiende desde las codificaciones y los tribunales nacionales, pasando por la armonización europea (el EU Trade Mark Regulation, el Community Design Regulation, las Directivas sobre la sociedad de la información y sobre el mercado único digital) y las instituciones supranacionales, hasta los convenios internacionales —París, Berna, los Sistemas de Madrid y de La Haya, el Patent Cooperation Treaty y TRIPS— y hasta los instrumentos correspondientes de los Estados Unidos y Canadá. Aunque la armonización europea ha avanzado considerablemente, la fragmentación territorial sigue siendo un rasgo del ámbito.

La protección de la propiedad intelectual no puede considerarse aisladamente de los demás valores fundamentales del ordenamiento jurídico —la libertad de expresión y la libertad de empresa la corrigen cuando es necesario. El derecho de la propiedad intelectual en perspectiva transfronteriza es, al mismo tiempo, una catedral y un tablero de ajedrez: una catedral de capas y un tablero de jugadas. La estructura nunca está plenamente concluida; es un sistema vivo, que busca, en cada generación, un renovado equilibrio entre protección y libertad.

Servicios jurídicos para el personal de la UE, la OTAN & SHAPE

Una carrera al servicio de las instituciones europeas o atlánticas es una de las trayectorias profesionales más exigentes y gratificantes que existen. Conlleva también un conjunto característico de complejidades jurídicas —complejidades para las que la mayoría de los abogados, incluso los experimentados, sencillamente no están preparados.

Peeters Law es diferente. Con más de dos décadas de práctica transfronteriza en las jurisdicciones belga, española y otras europeas, y con un dominio activo del inglés, el francés, el neerlandés, el alemán, el español, el catalán y el portugués, comprendemos el panorama jurídico específico que habitan los funcionarios de la UE, el personal de la OTAN y el personal de SHAPE —y sabemos cómo trabajar dentro de él de forma eficaz en su nombre.

Tanto si está destinado en Bruselas durante dos años como si ha desarrollado una carrera de veinte años dentro de las instituciones, las cuestiones jurídicas que surgen del servicio internacional merecen un asesoramiento genuinamente internacional en su alcance —no un consejo adaptado a partir de una práctica puramente doméstica.

Su situación jurídica no es como la de los demás

Como funcionario de la UE o de la OTAN, vive bajo un régimen jurídico particular que difiere significativamente del de otros residentes de Bélgica o de los países donde está destinado. Esto genera ventajas específicas —y complicaciones específicas:

  • Está sujeto al régimen fiscal interno de la UE, no al impuesto belga sobre la renta —pero esto afecta a la manera en que las autoridades belgas y las entidades financieras evalúan su solvencia, su elegibilidad hipotecaria y su situación financiera.
  • Disfruta de ciertos privilegios e inmunidades en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la UE, o del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA) de la OTAN —pero estos tienen límites, y saber exactamente dónde se sitúan esos límites puede ser decisivo.
  • Su vida familiar puede abarcar múltiples jurisdicciones —un cónyuge de un país no perteneciente a la UE, hijos nacidos bajo un sistema jurídico que ahora viven bajo otro, bienes distribuidos entre varios países.
  • Puede poseer o desear adquirir bienes inmuebles en Bélgica, en su país de origen o en otro Estado miembro de la UE —cada uno con su propio régimen de inscripción, sus implicaciones fiscales y sus normas sucesorias.
  • Sus transiciones profesionales —destinos, reasignaciones, jubilación, salida de las instituciones— generan cuestiones jurídicas que requieren respuestas oportunas y precisas.

Áreas de práctica

Derecho de familia internacionalSeparación, divorcio y régimen parental cuando los cónyuges tienen distintas nacionalidades, cuando los hijos han crecido a través de las fronteras o cuando las controversias de custodia implican a tribunales de múltiples jurisdicciones. Tenemos experiencia en la aplicación del Reglamento de la UE Brussels IIb y del Convenio de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, y en el manejo de casos que abarcan Bélgica, España, Francia, Alemania y más allá.

Bienes inmuebles & propiedad transfronterizaAdquisición, venta y diligencia debida jurídica sobre inmuebles en Bélgica, España y otras jurisdicciones europeas. Especialización particular en el sector inmobiliario español, incluidos los procedimientos de inscripción, el cumplimiento urbanístico, la inscripción sucesoria y las controversias derivadas de vicios ocultos o de cargas no declaradas. Asesoramos también sobre las implicaciones prácticas de su estatuto fiscal de la UE para las solicitudes hipotecarias y la financiación inmobiliaria en Bélgica.

Sucesiones internacionales & planificación patrimonialLas herencias que implican bienes, herederos o domicilio en múltiples países requieren la aplicación cuidadosa del Reglamento de Sucesiones de la UE n.º 650/2012 y del derecho internacional privado de cada jurisdicción pertinente. Asesoramos sobre la planificación patrimonial antes del fallecimiento y sobre la administración y recuperación de herencias transfronterizas tras él.

Privilegios, inmunidades & cuestiones de estatutoAsesoramiento sobre el alcance y los límites de los privilegios e inmunidades en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la UE, el SOFA de la OTAN y los acuerdos bilaterales pertinentes, incluida la interfaz entre su estatuto institucional y el derecho civil, administrativo y contractual belga.

Cuestiones regulatorias & financieras de la UEAsesoramiento sobre la regulación bancaria de la UE, el cumplimiento financiero y las cuestiones de inversión —incluidas las controversias transfronterizas en materia de inversión, los requisitos de registro del titular real (UBO) y las cuestiones offshore globales. Nuestra red de profesionales fiscales nos permite asegurar una cobertura integral de sus necesidades jurídico-financieras.

Transiciones profesionales & cuestiones de fin de servicioAsesoramos sobre las consecuencias para su estatuto de residencia belga, sus bienes inmuebles, sus derechos de pensión y cualquier asunto contractual o de derecho de familia pendiente que la transición pueda afectar.

Por qué Peeters Law

No somos un gran despacho. No somos una fábrica. Todo cliente de Peeters Law tiene acceso directo a Karen-Anne Peeters —una abogada con más de veinte años de experiencia en la práctica jurídica internacional y transfronteriza, cinco años de vida profesional en España y un dominio genuino de siete lenguas europeas. Contamos con una amplia red de abogados extranjeros en numerosas jurisdicciones.

Aplicamos lo que denominamos la Metodología Penteract —un marco analítico de siete capas desarrollado a lo largo de años de trabajo transfronterizo complejo— para garantizar que ninguna dimensión de su situación jurídica quede desatendida. Los casos internacionales rara vez tienen respuestas sencillas, y no pretendemos lo contrario. Lo que ofrecemos es un análisis riguroso, transparente y genuinamente adaptado. Estamos disponibles para consultas presenciales en Amberes y Bruselas, así como en línea —en la que resulte más cómoda de nuestras lenguas de trabajo para usted. Trabajamos con transparencia en cuanto a los honorarios y el procedimiento. Siempre sabrá en qué situación se encuentra su asunto.

Lenguas de trabajo

  • Inglés
  • Francés
  • Neerlandés
  • Alemán
  • Español
  • Portugués
  • Italiano

Asimismo: catalán (conocimiento de trabajo). Noruego, sueco y árabe (conocimiento profesional básico).

Concierte una cita

Las consultas están disponibles en Amberes, Bruselas o en línea — según sus posibilidades.

Puede concertar una cita a través de info@peeterslaw.com

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Opciones de residencia en Bélgica, España & Portugal para ciudadanos estadounidenses & canadienses

Peeters Law — Derecho internacional privado transfronterizo y estructuración multijurisdiccional. Ciudadanos norteamericanos que se trasladan a la Unión Europea.

Los ciudadanos de los Estados Unidos y de Canadá que contemplan la residencia a largo plazo dentro de la Unión Europea deben desenvolverse entre una pluralidad de regímenes nacionales de inmigración, cada uno de los cuales opera dentro del marco más amplio del derecho de libre circulación de la Unión y de las normas de conflicto de leyes del derecho internacional privado. La concesión de visados y permisos de residencia sigue siendo competencia exclusiva de las autoridades nacionales de inmigración y de los abogados habilitados para actuar ante ellas.

Dentro de estos límites, Peeters Law está en condiciones de asistir a los clientes en el contexto de los visados y permisos de residencia, si bien de manera circunscrita e indirecta. El despacho no lleva por sí mismo la representación procesal ante las autoridades de inmigración. Sin embargo, contribuye a la preparación de tales procedimientos mediante el análisis jurídico de la situación global del cliente, la evaluación de las vías de residencia disponibles, la estructuración de los arreglos de derecho privado subyacentes y, cuando procede, la coordinación del expediente con un confrère de confianza especializado en derecho de inmigración. Esta división de competencias garantiza que cada fase del traslado sea atendida por el profesional más adecuadamente cualificado para ella.

La Metodología Penteract

Central en el enfoque del despacho es la Metodología Penteract, un marco analítico desarrollado para el examen sistemático de cuestiones jurídicas transfronterizas complejas. La metodología se designa por referencia al penteract, que es el análogo de cinco dimensiones del tesseract, y parte de la premisa de que los problemas jurídicos de carácter internacional no pueden resolverse adecuadamente como cuestiones aisladas dentro de un único ordenamiento jurídico nacional, sino que requieren un examen coordinado a través de cinco dimensiones interdependientes: la territorial, la sustantiva, la lingüística y cultural, la normativa y la estratégica.

Allí donde la complejidad del asunto así lo requiere, el análisis puede ampliarse mediante una sexta capa estructural y mediante una séptima capa reflexiva que comprende una revisión crítica del propio proceso analítico. La metodología se denota formalmente como P(T, M, N, C, S). Se ofrece como una herramienta analítica entre otras, y no como un sustituto de las normas sustantivas de los ordenamientos jurídicos afectados.

La exposición que sigue refleja las principales vías de residencia de larga duración disponibles en Bélgica, España y Portugal a fecha de abril de 2026. Los umbrales económicos que se exponen a continuación se basan en los índices oficiales más recientes conocidos por el despacho en el momento de su redacción y siguen sujetos a revisión anual. Se proporcionan a título de orientación general; la verificación en el caso individual es indispensable.

Bélgica

Los nacionales de terceros países y de fuera del EEE que solicitan la residencia en Bélgica por un período superior a noventa días están, por regla general, obligados a obtener un visado nacional de larga duración (Tipo D) con anterioridad a la entrada, seguido de la inscripción en el registro de población del municipio competente. Las principales categorías de residencia comprenden la autorización basada en el empleo conforme al procedimiento de permiso único; el trabajo por cuenta propia bajo el régimen de la tarjeta profesional; las vías de establecimiento empresarial y de residencia societaria; la residencia sobre la base de medios económicos personales suficientes; y la residencia por motivos de reagrupación familiar o con fines académicos y de investigación.

Peeters Law asiste en la estructuración de vehículos societarios belgas, el análisis de la responsabilidad de los administradores, la coordinación de la fiscalidad transfronteriza y la resolución de cuestiones de derecho aplicable conforme al Código belga de Derecho Internacional Privado de 16 de julio de 2004.

España

Tras la supresión del régimen de residencia por inversión conforme a la Ley 14/2013 (el antiguo programa Golden Visa), con efecto a partir del 3 de abril de 2025, las principales opciones de larga duración disponibles para los nacionales de terceros países son el visado de nómada digital (visado de nómada digital) y el visado de residencia no lucrativa (visado de residencia no lucrativa).

El visado de nómada digital está concebido para trabajadores remotos empleados por entidades establecidas fuera de España, o que contratan con ellas. El solicitante principal debe, en principio, acreditar unos ingresos brutos mensuales estables equivalentes a al menos el 200 por ciento del salario mínimo interprofesional nacional (SMI), umbral que, a fecha de 2026, se sitúa en aproximadamente 2.850 euros mensuales. El visado de residencia no lucrativa está destinado a personas económicamente independientes que no tienen la intención de ejercer una actividad lucrativa dentro de España, y requiere recursos correspondientes al 400 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aproximadamente 28.800 euros anuales, complementados por un 100 por ciento del IPREM (7.200 euros anuales) por cada familiar acompañante.

Peeters Law ha desarrollado una experiencia particular en el derecho inmobiliario español, incluida la propiedad horizontal, el usufructo y el régimen de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos; en derecho sucesorio, incluidas las normas de la legítima forzosa (la legítima); en derecho de familia internacional; y en la coordinación de los regímenes de seguridad social.

Portugal

Portugal ofrece varias vías de residencia para los nacionales de terceros países. El programa Golden Visa (Autorização de Residência para Investimento) sigue en vigor, si bien la vía de inversión inmobiliaria se ha suprimido. Las opciones de inversión que cumplen los requisitos comprenden actualmente una aportación de 500.000 euros a fondos de inversión regulados aprobados, con al menos un 60 por ciento asignado a entidades portuguesas, así como contribuciones culturales o científicas e inversiones empresariales generadoras de empleo. Las vías complementarias incluyen el visado D7, para perceptores de rentas pasivas (un mínimo de aproximadamente 920 euros mensuales para el solicitante principal en 2026), y el visado de nómada digital.

Los requisitos de presencia física varían considerablemente entre las vías disponibles. Tras cinco años de residencia legal, los titulares que cumplan los requisitos podrán, con sujeción a las condiciones aplicables, solicitar la residencia permanente y, en su momento, la ciudadanía portuguesa. Peeters Law asiste a los clientes en la coordinación transfronteriza de activos portugueses junto a tenencias belgas o españolas, con particular atención a la planificación sucesoria y a la evitación de la doble imposición.

Próximos pasos. Se invita a los futuros clientes a concertar una consulta inicial confidencial. Las consultas se realizan en inglés, español, neerlandés, francés o alemán, y pueden celebrarse en persona o por medios remotos.

Contacto: info@peeterslaw.com · +32 3 377 83 53 · Jos Smolderenstraat 65, 2000 Antwerp, Belgium

III.

Deontología

La deontología constituye el fundamento de la profesión de abogado. Orienta la relación entre el abogado y el cliente y la ancla en la confianza, la honestidad y la diligencia. Las normas establecidas en el Código Deontológico de la Abogacía revisten una doble significación: para el cliente, una garantía de protección y fiabilidad; para el Estado de derecho, condiciones estructurales que aseguran que la abogacía pueda funcionar como un pilar libre y creíble de la justicia.

Confidencialidad

Todo aquello que un abogado conoce en el ejercicio de su profesión está sujeto a un estricto deber de confidencialidad. El Tribunal de Casación considera este secreto profesional como una norma de orden público; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ve como un componente esencial de un juicio justo. Sin confidencialidad, un cliente no puede acudir libremente a su abogado. El núcleo permanece absoluto: las comunicaciones en el contexto de la defensa están protegidas sin excepción, como se confirmó en Michaud v. France (2012). Para el cliente, la confidencialidad crea un espacio donde todo puede tratarse libremente; para el Estado de derecho, asegura que el acceso a la justicia pueda funcionar verdaderamente.

Independencia

Un abogado ejerce su profesión con plena independencia y no puede permitir que le influyan presiones externas o el interés propio. Reconocida en los principios internacionales (ONU, CCBE), la independencia garantiza que los abogados actúen únicamente al servicio del derecho y de los intereses de su cliente. Significa también que el abogado es libre de actuar contra cualquier parte contraria, por influyente o institucional que sea. Para el cliente, esto significa la garantía de una defensa libre e imparcial; para el Estado de derecho, garantiza que el poder se mantenga en equilibrio y que nadie esté por encima de la ley.

Integridad

Un abogado está obligado a actuar con honestidad e integridad, en una serie de ámbitos que van desde los acuerdos sobre honorarios hasta el manejo de fondos de terceros y la cooperación colegial. El Tribunal de Casación confirmó que el incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede dar lugar a responsabilidad. Para el cliente, esto significa poder confiar en la corrección y la honestidad en cada etapa de la colaboración; para el Estado de derecho, la integridad asegura que la justicia sea sostenida por una profesión creíble y digna de confianza.

Lealtad indivisa

Un abogado debe representar los intereses del cliente de manera exclusiva. Los conflictos de intereses están prohibidos, salvo en casos excepcionales con consentimiento informado. Este principio —nemo potest esse simul actor et defensor— está hoy absolutamente consagrado en el Código y en las normas deontológicas europeas (CCBE). Para el cliente, esto significa que sus intereses siempre prevalecen, sin lealtades divididas; para el Estado de derecho, esto asegura que el derecho no sea meramente formal, sino que funcione efectivamente a través de una defensa eficaz.

Comunicación y transparencia

Un abogado debe informar a su cliente de manera clara y oportuna, tanto sobre la marcha del asunto como sobre sus aspectos económicos. Reforzada por el Código de Derecho Económico y confirmada por el Tribunal de Casación, la transparencia corrige la asimetría entre el abogado y el cliente. Un acuerdo firmado desempeña un papel central: hace tangibles los arreglos y evita que surjan ambigüedades en una fase posterior.

Competencia y asistencia

Un abogado está obligado a actualizar continuamente sus conocimientos y a prestar una asistencia de calidad en cada etapa del asunto. Hoy, la competencia significa más que el conocimiento del código: forman parte de ella también los conocimientos actuales sobre las normas internacionales y de cumplimiento. Para el cliente, esto significa el acceso a una asistencia jurídica actual y de alta calidad; para el Estado de derecho, que la aplicación del derecho no sea solo teórica, sino también prácticamente efectiva.

El papel de la hoja de encargo

La hoja de encargo ocupa un lugar especial en la relación entre el abogado y el cliente. No es meramente un documento formal, sino un instrumento que ancla la confianza y la claridad. Los arreglos relativos a los costes, los honorarios y la forma de prestación del servicio pueden fijarse antes del tratamiento del asunto, pero también pueden precisarse o confirmarse en el curso del procedimiento. Este acuerdo vincula a ambas partes y da forma concreta a la confianza, el equilibrio y la seguridad jurídica.

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IV.

Oficinas

Nuestra oficina de Amberes se sitúa a pocos pasos del Palacio de Justicia, en el barrio de nueva urbanización de Nieuw-Zuid. PEETERS LAW está también presente en Bruselas, en la Avenue des Arts, en el corazón del barrio europeo e internacional.

Amberes & Bruselas. Raíces belgas. Perspectiva europea. Dos lugares. Dos ritmos dentro del mismo ordenamiento jurídico.

Amberes mira hacia el Escalda y los muelles, hacia los buques, el comercio y la partida. Bruselas vive en el murmullo apacible de las lenguas, las instituciones y las diplomacias entrecruzadas. Una ciudad donde Europa se configura cada día a través de la negociación, el equilibrio y el movimiento.

Dos ciudades que nos recuerdan, cada una a su manera, que el derecho nunca está quieto. Que se mueve constantemente entre las personas, las fronteras, las culturas y las historias humanas. Quien se aproxima al Palacio de Justicia ve la ciudad abrirse hacia el río, y más allá del río, hacia el mundo. Quien camina por la Avenue des Arts entra en un paisaje enteramente distinto: el de las instituciones europeas, las organizaciones internacionales y las decisiones jurídicas que viajan silenciosamente a través de las fronteras.

Es dentro de esa apertura donde ejercemos. Día tras día. Arraigados localmente. Orientados internacionalmente. La arquitectura del Palacio de Justicia de Amberes da forma a un sistema de justicia dispuesto a dejarse ver: visible, presente y accesible. También Bruselas sirve de recordatorio diario de que el derecho se configura a través de un diálogo continuo entre ordenamientos jurídicos, lenguas y sociedades.

Pues el derecho no vive en la piedra. Vive en las personas. En el juez que sopesa antes de decidir. En el abogado que lleva una voz vulnerable. En el ciudadano que aún se atreve a pedir justicia. En usted, cuando busca proteger lo que legítimamente le pertenece.

El Palacio de Justicia refleja una sociedad que cree que la justicia no necesita ocultarse. Que puede mantenerse a plena luz, sostenida no por la fuerza, sino por la confianza. Bruselas lleva esa misma convicción a otra escala: una ciudad donde las culturas jurídicas se encuentran, se confrontan y, a veces, se reconcilian. Compartimos esa ambición.

El derecho exige esfuerzo. De los jueces. De los abogados. De todos aquellos que se niegan a renunciar a sus derechos. Sin embargo, ese esfuerzo tiene sentido, porque protege lo que permanece vulnerable: sus derechos, sus intereses y su historia.

El Estado de derecho nunca está asegurado de forma permanente. Sigue siendo una construcción frágil y paciente, renovada sin cesar. Cada día, descansa en manos de quienes continúan tomándolo en serio. Tenemos la intención de estar entre ellos. Elevados y vulnerables. Transparentes y cargados de memoria. Siempre en devenir. Como el propio derecho.

V.

Contacto

Inscríbase aquí para recibir nuestros boletines, o envíenos un mensaje. El despacho se comunica en inglés, neerlandés, francés, alemán y español.

Peeters Law Amberes

Jos Smolderenstraat 65
BE-2000 Antwerp
+32 3 377 83 53

Peeters Law Bruselas

Avenue des Arts 44
BE-1040 Brussels
+32 2 884 74 74

Correo electrónico

info@peeterslaw.com

Este formulario no establece una relación abogado-cliente. Su mensaje se trata con estricta confidencialidad profesional.

VI.

El modelo Penteract y el enfoque Heptaract

Metodología y fundamentos

¿Por qué este enfoque?

Nuestro enfoque metodológico no surgió de la ambición de imponer un sistema teórico abstracto a la práctica jurídica, sino de una observación muy práctica: los asuntos jurídicos complejos rara vez operan dentro de una única lógica jurídica.

En la práctica, los expedientes jurídicos evolucionan a menudo de forma simultánea a través de múltiples ramas del derecho, ordenamientos jurídicos, lenguas, marcos normativos y consideraciones estratégicas.

Lo que en un principio parece una controversia contractual puede implicar al mismo tiempo cuestiones de jurisdicción, de derecho imperativo y de estrategia procesal. Un asunto de derecho de familia puede comprometer no solo normas internas, sino también mecanismos de coordinación internacional, cultura jurídica y derechos fundamentales. Una posición procesalmente sólida puede valorarse de manera distinta una vez que se toman en consideración procedimientos paralelos, preocupaciones relativas a la ejecutoriedad o intereses reputacionales.

Los diversos componentes de un caso no funcionan, por tanto, como elementos enteramente aislados que coexisten unos junto a otros. Se influyen continuamente entre sí. La jurisdicción influye en la estrategia. La estrategia influye en los plazos. Los plazos influyen en el posicionamiento probatorio. El contexto cultural influye en la interpretación. Los límites normativos corrigen lo que puede parecer procesalmente posible.

Como en muchas otras disciplinas, aquí la realidad precedió al modelo. El análisis no comenzó con un esquema abstracto, sino con la confrontación reiterada con asuntos en los que ciertos patrones reaparecían una y otra vez. De esa experiencia práctica emergieron gradualmente el modelo Penteract y el enfoque más amplio Heptaract.

Las referencias geométricas funcionan únicamente como herramientas conceptuales y mnemotécnicas. Su finalidad no es matematizar el análisis jurídico, sino hacer visible el hecho de que el razonamiento jurídico complejo se desarrolla con frecuencia de forma simultánea a través de varias dimensiones que interactúan. No como un sistema matemático. No como un algoritmo. No como un intento de automatizar la toma de decisiones jurídicas. Más bien, como un marco analítico de trabajo destinado a hacer visible cómo se desarrolla a menudo el análisis jurídico complejo en la realidad: de manera relacional, multinivel y recursiva.

El modelo Penteract

Cinco dimensiones del análisis jurídico simultáneamente activas

Estas dimensiones no operan independientemente unas de otras, sino en interacción continua. Un desplazamiento dentro de una dimensión afecta con frecuencia al análisis dentro de las demás. La referencia al «Penteract» es de naturaleza conceptual: la interacción entre estas cinco dimensiones puede representarse conceptualmente como un hipercubo de cinco dimensiones. Las cinco dimensiones son analíticamente distinguibles, pero operativamente interconectadas.

La dimensión territorial concierne, entre otras cuestiones, a la jurisdicción, el derecho aplicable, el reconocimiento y la ejecución.

La dimensión sustantiva concierne a la calificación jurídica de los hechos y a la interacción entre distintos ámbitos del derecho.

La dimensión cultural-lingüística concierne a la influencia de la lengua, la cultura jurídica y los marcos interpretativos sobre el significado jurídico.

La dimensión normativa abarca los derechos fundamentales, las garantías constitucionales, los principios generales del derecho y la jerarquía normativa.

La dimensión estratégica concierne a la interacción entre el análisis, el posicionamiento procesal, los plazos, la discreción, las negociaciones y las opciones procesales.

La finalidad del modelo no es sugerir que estas dimensiones sean nuevas. Cada una ya existe dentro de la doctrina y la práctica. El enfoque busca ante todo hacer visible la manera en que estas dimensiones se influyen y reorientan continuamente unas a otras dentro de los asuntos complejos. La práctica es a menudo simultánea y recursiva allí donde el análisis jurídico se presenta tradicionalmente como lineal.

El enfoque Heptaract

La arquitectura metodológica más amplia

El enfoque Heptaract se refiere a la arquitectura metodológica más amplia dentro de la cual, junto al modelo Penteract, se presta también atención a las fracturas estructurales dentro del derecho y al examen reflexivo del propio marco analítico.

El enfoque parte de la conciencia de que todo método no solo aclara, sino que necesariamente también simplifica. En el momento en que un asunto se estructura, ciertas relaciones se hacen más visibles, mientras que otros elementos retroceden temporalmente al segundo plano. Es precisamente por esa razón que el enfoque Heptaract busca no solo analizar el asunto en sí, sino también reflexionar periódicamente sobre la perspectiva desde la cual se realiza el análisis. ¿Desde qué cultura jurídica se contempla el asunto? ¿Qué conceptos se tratan como evidentes? ¿Qué presupuestos normativos configuran implícitamente la interpretación? ¿Qué elementos pueden permanecer todavía fuera del campo de visión?

Esa postura reflexiva no es un signo de incertidumbre, sino un intento de preservar el rigor intelectual dentro del análisis jurídico allí donde múltiples ordenamientos jurídicos, lenguas, intereses y marcos normativos operan simultáneamente. El enfoque reconoce además que ciertos asuntos pueden contener tensiones estructurales que no pueden resolverse plenamente dentro de un único marco normativo. Allí donde distintos ordenamientos jurídicos, principios o estructuras jurisdiccionales operan simultáneamente sin una jerarquía clara, pueden hacerse visibles fracturas estructurales dentro del propio sistema.

El método no pretende explicar el derecho de forma exhaustiva ni eliminar la incertidumbre jurídica. Su ambición es más modesta: estructurar los asuntos complejos lo suficiente para que las dimensiones relevantes permanezcan visibles, reconociendo al mismo tiempo que el propio modelo sigue siendo necesariamente una simplificación de la realidad.

Nuestro enfoque

En Peeters Law, los asuntos jurídicos se abordan, por tanto, no de forma meramente lineal, sino relacional. La jurisdicción, la calificación sustantiva, la limitación normativa, la lengua, la cultura jurídica y la estrategia no se examinan únicamente en secuencia, sino en su interacción continua.

El enfoque Heptaract (H7) no sustituye al análisis jurídico clásico ni a la especialización jurídica sustantiva. Más bien, sirve como marco metodológico para estructurar coherentemente asuntos complejos, en particular allí donde múltiples ordenamientos jurídicos, lenguas, culturas jurídicas y capas normativas operan simultáneamente.

Peeters Law lleva los asuntos con Karen-Anne Peeters como abogada directora permanente y punto de contacto personal. El despacho coordina los asuntos conforme a este enfoque metodológico y colabora, cuando es necesario, con abogados especializados, académicos y expertos externos. De este modo, se combinan la coherencia metodológica y la especialización específica dentro de una única estrategia integrada del caso.

I. Del razonamiento jurídico lineal al simultáneoDesde que Savigny desarrolló la doctrina del Sitz des Rechtsverhältnisses en el octavo volumen de su System des heutigen römischen Rechts, el derecho internacional privado se ha configurado en gran medida en torno a la idea de que toda relación jurídica que contiene un elemento extranjero posee su anclaje natural dentro de un ordenamiento jurídico determinado. La tarea del jurista consiste, por tanto, en descubrir ese anclaje y, con ello, identificar el ordenamiento jurídico que rige la relación.

El modelo savigniano poseía una notable claridad sistemática: las relaciones jurídicas se concebían como relaciones objetivamente localizables, mientras que la norma de conflicto funcionaba como el instrumento a través del cual esa localización se hacía visible. Un siglo y medio después, esa pureza sistemática se ha relativizado en gran medida. Los puntos de conexión se han pluralizado, matizado y, en ciertos ámbitos, sometido parcialmente a la autonomía de la voluntad.

Bajo la influencia de autores como Pierre Mayer, la segunda mitad del siglo XX presenció asimismo un desplazamiento desde un mecanismo de conflicto en gran medida automático hacia un enfoque más diferenciado, en el que la finalidad de la norma, el objeto del procedimiento y la naturaleza de la tutela pretendida se incorporaron cada vez más al propio análisis. Sin embargo, la arquitectura subyacente permaneció en gran medida intacta. Los juristas siguen operando con frecuencia conforme a un modelo secuencial implícito: primero la cuestión de la jurisdicción; después el derecho aplicable; a continuación la calificación; y por último la ejecución procesal y estratégica. La sustancia del análisis se ha enriquecido; su estructura subyacente ha permanecido en gran medida igual.

Es precisamente esa estructura del razonamiento jurídico la que aquí se pone en cuestión. Un modelo secuencial presupone que cada etapa del análisis puede completarse de forma independiente antes de que comience la siguiente. Metodológicamente, esto equivale a un presupuesto de independencia. La jurisdicción podría supuestamente determinarse sin anticipar la calificación. La calificación sin atender al posicionamiento estratégico. La estrategia como fase final de un análisis sustantivo ya concluido.

Quien observa seriamente la práctica jurídica, sin embargo, advierte de inmediato que los juristas experimentados rara vez trabajan de esa manera. Anticipan constantemente. Revisan etapas anteriores cuando los desarrollos posteriores alteran el análisis. La elección del foro se vincula a menudo con la calificación anticipada. La calificación se vincula con el derecho aplicable. El propio derecho aplicable se vincula a menudo con el punto de conexión defendido estratégicamente. La práctica es recursiva allí donde la doctrina permanece lineal.

Esta discrepancia entre la práctica y la doctrina no constituye un argumento en favor del pragmatismo frente a la teoría. Más bien, señala una laguna metodológica. Allí donde el razonamiento efectivo se desarrolla de forma recursiva mientras el modelo explícito permanece lineal, una parte sustancial del análisis queda implícita. Lo que permanece implícito es difícil de comprobar, transmitir o criticar. Surge entonces el riesgo de que el razonamiento jurídico evolucione hacia una forma de conocimiento puramente artesanal que solo funciona mientras su portador permanece presente.

El enfoque Heptaract parte precisamente de esa observación. Procede de la premisa de que el razonamiento jurídico en los asuntos complejos no es verdaderamente secuencial y no puede llegar a ser nunca enteramente secuencial. El método intenta, por tanto, formular una arquitectura dentro de la cual ese funcionamiento simultáneo y recursivo pueda hacerse explícitamente visible.