Peeters LawAntwerp – Brussels
Karen-Anne Peeters
Abogada · Amberes y Bruselas
El despacho que fundé se ocupa en gran medida de asuntos transfronterizos. Cada asunto se inserta en el contexto más amplio en el que surge. Quien acude a mí cuenta con una única interlocutora: desde la primera entrevista hasta la conclusión del asunto.
Formación y nombramientos
- Licenciada en Derecho (2006, Universiteit Antwerpen). Este título se denomina en la actualidad Máster en Derecho.
- Graduada en Ciencias Empresariales y Gestión de Empresas, especialidad de gestión, turismo y ocio (1997, Thomas More Hogeschool, antigua Katholieke Hogeschool Mechelen). Este título se denomina en la actualidad Grado de orientación profesional.
- Curso de posgrado en Derecho español para juristas extranjeros (Universidad de Alcalá de Henares, Madrid, 2010).
- Certificado de bilingüismo francés-neerlandés (Chambre de Commerce et d’Industrie de Paris, 1996).
- Abogada del Colegio de Abogados de Amberes y del Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles.
- Miembro de la Deutsch-Spanische Juristenvereinigung.
Antes de fundar Peeters Law, ejercí en despachos de abogados francófonos, españoles y británicos. Aquellos años me permitieron conocer culturas jurídicas y métodos de trabajo muy diversos. Trabajo principalmente en neerlandés, francés, inglés, alemán y español; además, aunque con menor frecuencia, en portugués y catalán. En colaboración con compañeros de profesión, atiendo también asuntos en italiano y chino.
Fuera de mi ejercicio profesional, soy fundadora del Salon Nieuw-Zuid, un círculo literario de Amberes donde la literatura, el arte, el derecho y la sociedad se dan cita.
Áreas de experiencia
El núcleo de mi práctica profesional se centra en asuntos en los que confluyen distintos marcos jurídicos. Una parte importante de ellos presenta una dimensión transfronteriza y plantea cuestiones de Derecho internacional privado: ¿qué órgano jurisdiccional es competente, qué Derecho resulta aplicable y qué efectos producirá en otro Estado una resolución, un acto o una relación jurídica? El Derecho español constituye, en este contexto, un componente importante y recurrente de la práctica.
La complejidad jurídica, sin embargo, no surge únicamente cuando se cruzan fronteras estatales. Incluso dentro de un mismo ordenamiento jurídico, una situación concreta rara vez puede comprenderse plenamente desde la perspectiva de una sola rama del Derecho. Una sucesión puede suscitar simultáneamente cuestiones de Derecho inmobiliario, régimen económico matrimonial, Derecho de sociedades y fiscalidad. Un conflicto empresarial puede situarse en la intersección entre el Derecho de contratos, el Derecho de sociedades, la responsabilidad civil y la propiedad intelectual. Un litigio financiero puede involucrar obligaciones de información, supervisión, protección de los inversores y cuestiones de causalidad.
La práctica no se limita, por tanto, a los asuntos transfronterizos, sino que se ocupa, en un sentido más amplio, de cuestiones jurídicas que atraviesan fronteras: entre Estados, ordenamientos jurídicos y ramas del Derecho.
Mi trabajo consiste, ante todo, en preservar la coherencia entre esas distintas dimensiones.
La situación
Quien acude a un abogado no llega muchas veces con una pregunta jurídica, sino con una situación: un inmueble situado en otro país, una colaboración que se ha deteriorado, una sucesión inesperada, una inversión que resulta ser distinta de lo que se había presentado, un nombre o una obra utilizados por un tercero, o una carta o resolución que pone en marcha una serie de consecuencias.
La pregunta jurídica que se extrae de esa situación es ya el resultado de varias elecciones: ¿qué marco debe adoptarse, cómo debe calificarse jurídicamente el supuesto, qué rama del Derecho resulta relevante? Con frecuencia, esas elecciones se han realizado antes incluso de la primera consulta.
Tampoco la propia situación llega nunca en estado puro. Lo que se relata ha sido primero recordado y, posteriormente, ordenado de buena fe conforme al relato que se ha ido formando. Un relato coherente no es necesariamente un relato exacto. Y esto vale para ambos lados de la mesa: también el jurista que escucha tiende a reconocer primero aquello que ya le resulta familiar.
Por ello, esta práctica procura comenzar realmente por el principio.
La primera tarea consiste en identificar la cuestión jurídicamente relevante que surge de la situación. En ocasiones resulta más limitada de lo que se temía; en otras, más amplia de lo que se esperaba; y, a veces, es sencillamente distinta de la que se había planteado. Lo que verdaderamente debe protegerse o alcanzarse prevalece sobre el instrumento jurídico que, a primera vista, parece más evidente.
Este trabajo exige al inicio más tiempo que ofrecer una respuesta inmediata. Ese tiempo forma parte del método.
Tampoco se trata de un proceso unidireccional. Quien plantea el asunto conoce la situación; el jurista conoce los posibles marcos jurídicos. La pregunta se construye a partir del diálogo entre ambos conocimientos.
La búsqueda jurídica no comienza, por tanto, únicamente con la localización de una norma aplicable a una pregunta previamente fijada. También la propia pregunta debe ser identificada. Surge de los hechos, de la manera en que estos son comprendidos y de las posibles calificaciones jurídicas que pueden aplicarse. Una calificación distinta puede hacer visible otra cuestión y, con ella, otro itinerario jurídico.
Ahí reside también la dimensión artesanal del trabajo jurídico: no en encajar cuanto antes una situación dentro de una categoría conocida, sino en mantener abiertas distintas lecturas posibles hasta determinar cuáles de ellas poseen verdadera relevancia jurídica.
A menudo se trata de asuntos que atraviesan fronteras: las de los Estados, pero también las que separan ramas del Derecho, conceptos jurídicos y marcos de análisis.
Un patrimonio puede estar vinculado a varios países. Un estado civil o familiar puede ser entendido de manera diferente en dos ordenamientos jurídicos. Un contrato puede ejecutarse en un país distinto de aquel en el que fue celebrado. Una sociedad puede estar constituida o establecida en un Estado mientras desarrolla su actividad, o produce sus efectos, en otro. Una obra o una marca puede estar protegida territorialmente y ser explotada, al mismo tiempo, en distintos países. Una relación financiera puede estar sometida simultáneamente a normas contractuales, regulación europea y supervisión pública.
Pero también puede tratarse de un asunto exclusivamente belga en el que existen dictámenes o asesoramientos previos contradictorios, de una cuestión aparentemente sencilla que, sin embargo, sigue sin encontrar una solución satisfactoria, o de la necesidad de una segunda valoración. No solo de la respuesta, sino también de la propia formulación de la pregunta.
Una situación puede exponerse a través de info@peeterslaw.com y será objeto de una primera valoración franca, también cuando la conclusión sea que la cuestión puede ser atendida de forma más adecuada en otro ámbito o por otro profesional.
La página dedicada al método ofrece una explicación más amplia de los fundamentos de esta forma de trabajo.
Ámbitos de práctica
La práctica abarca un amplio campo del Derecho privado y económico, con especial experiencia en asuntos en los que confluyen varias ramas del Derecho o distintos ordenamientos jurídicos.
Entre los ámbitos de trabajo recurrentes se encuentran:
- Derecho internacional privado y litigios transfronterizos;
- Derecho español y relaciones jurídicas hispano-belgas;
- Derecho de sucesiones y planificación patrimonial internacional;
- Derecho de familia y régimen económico matrimonial;
- derechos reales y Derecho inmobiliario;
- Derecho contractual y responsabilidad civil;
- Derecho de sociedades y relaciones comerciales;
- Derecho financiero, Derecho bancario y protección del inversor;
- propiedad intelectual;
- cuestiones transfronterizas de seguridad social.
Esta enumeración no corresponde a una división de la práctica en departamentos separados. En un asunto concreto pueden concurrir simultáneamente varios de estos ámbitos.
Una sucesión puede no ser susceptible de un análisis adecuado sin examinar también el régimen económico matrimonial o la estructura de titularidad de los inmuebles. Un conflicto entre socios puede plantear conjuntamente cuestiones contractuales y de responsabilidad. Un problema de derechos de autor puede estar relacionado con una licencia, una relación societaria o una explotación internacional. Un asunto financiero puede girar no solo en torno al contenido de un contrato, sino también en torno a la supervisión, la causalidad y la distinta posición jurídica de los actores implicados.
El ámbito jurídico en el que el cliente encuadra inicialmente su asunto no es, por tanto, necesariamente aquel en el que terminará encontrándose la cuestión decisiva.
Cuando el asunto requiere conocimientos locales, procesales, fiscales u otra especialización específica, dicha experiencia se integra en el tratamiento del caso sin perder de vista su unidad.
PIL · IP · FIN
Derecho internacional privado · Propiedad intelectual · Derecho financiero, protección del inversor y responsabilidad
Dentro de este ámbito de actividad más amplio, tres perspectivas jurídicas se presentan con especial frecuencia: el Derecho internacional privado, la propiedad intelectual y el Derecho financiero, considerado en particular desde la perspectiva de la protección del inversor y de la responsabilidad.
No delimitan la práctica ni constituyen tres áreas independientes entre sí. Son perspectivas jurídicas recurrentes en asuntos que pueden plantear, además, cuestiones de Derecho sucesorio, Derecho patrimonial de familia, Derecho inmobiliario, Derecho contractual, Derecho de sociedades o seguridad social transfronteriza.
Contextos específicos
Algunos asuntos nacen de trayectorias personales o profesionales que se desarrollan entre varios ordenamientos jurídicos.
Personal de la Unión Europea, la OTAN y SHAPE
Una carrera internacional puede generar cuestiones jurídicas en materia de familia, patrimonio, bienes inmuebles, sucesiones, seguridad social, fiscalidad, privilegios e inmunidades.
Estas cuestiones no pertenecen todas a una misma rama del Derecho. Con frecuencia, es precisamente su interacción la que constituye el núcleo del asunto.
Asesoro sobre las cuestiones de Derecho privado que se derivan de estas situaciones, cuando resulte conveniente en la lengua en la que el cliente pueda expresar los hechos y sus preocupaciones con mayor precisión.
Clientes norteamericanos con proyectos en Europa
Para clientes de Estados Unidos y Canadá que desean establecerse en Bélgica, España o Portugal, adquirir allí un inmueble, crear una empresa u organizar su situación familiar y patrimonial entre distintos países, examino las consecuencias de Derecho privado derivadas de dichos proyectos.
Pueden plantearse, entre otras, cuestiones relacionadas con inmuebles, contratos, sociedades, matrimonio y régimen económico matrimonial, sucesiones, testamentos, competencia judicial internacional y ley aplicable.
Cuando el procedimiento de residencia o inmigración propiamente dicho requiere asistencia especializada, colaboro con un abogado cuya práctica se centra específicamente en ese ámbito.
Contacto
Para una primera consulta, puede contactarse a través de info@peeterslaw.com.
Las consultas pueden celebrarse en Amberes, Bruselas o en línea.
Deontología
Mi práctica descansa sobre los principios deontológicos de la abogacía. Estos le protegen a usted y asientan nuestra colaboración en la confianza.
- Confidencialidad
- Independencia
- Lealtad
- Transparencia
- Competencia
Despachos
Mi despacho de Amberes se halla a pocos pasos del Palacio de Justicia, en el barrio de Nieuw Zuid. En Bruselas tengo presencia en la Avenue des Arts, en el barrio de Art-Loi, en pleno corazón del barrio europeo. Desde ambas ciudades trabajo con arraigo local y vocación internacional.
Peeters Law Antwerp
Bélgica · Flandes
Jos Smolderenstraat 65BE-2000 Amberes
Bélgica +32 3 377 83 53 Cómo llegar a Amberes →
Peeters Law Brussels
Bélgica · Región de Bruselas-Capital
Avenue des Arts 44BE-1040 Bruselas
Bélgica +32 2 884 74 74 Cómo llegar a Bruselas →
Amberes & Bruselas. Raíces belgas, perspectiva europea.
Las consultas pueden celebrarse en el despacho de Amberes o de Bruselas, y en línea.
Contacto
Suscríbase aquí para recibir nuestros boletines o envíenos un mensaje. El despacho se comunica en inglés, neerlandés, francés, alemán y español, y, con carácter adicional, también en portugués, catalán, italiano y chino.
Correo electrónico
Método
Encontrar el derecho — la rechtsvinding de la tradición neerlando-alemana — es lo que hace esencialmente el jurista, y con él el abogado. No encajar los hechos en una casilla preestablecida, sino recorrer el camino razonado que lleva de los hechos y de las fuentes del derecho a una decisión jurídica defendible. Mi método no es un fin en sí mismo: es un método para encontrar el derecho — una manera disciplinada de recorrer ese camino, con el propósito de no omitir preguntas por el trayecto.
Los asuntos transfronterizos complejos casi nunca pueden reducirse a una sola cuestión. Por ello no abordo un asunto de manera lineal, sino relacional. La condición del juzgador, la naturaleza de la cuestión, la lengua, la cultura jurídica y la estrategia inciden continuamente unas en otras. Mantener a la vista esa coherencia constituye el núcleo de mi método de trabajo.
El modelo no produce una respuesta; orienta el análisis. Enuncia las dimensiones que, según mi experiencia, merecen una atención particular antes de adoptar una posición jurídica, y ofrece así un contrapeso frente a la visión de túnel y frente a la reducción prematura de un asunto a una sola regla, un solo ámbito del derecho, un solo nivel normativo o un solo punto de vista.
Amplío este modelo, cuando es preciso, con dos dimensiones adicionales:
- una sexta dimensión que permite hacer visibles las fracturas estructurales;
- una séptima dimensión que somete a reflexión el propio marco de análisis.
Tradiciones del Derecho internacional privado
El enfoque se nutre de tres tradiciones del Derecho internacional privado:
- en primer lugar, la idea de un sistema de coordenadas jurídicas: la sede de la relación jurídica, sin presuponer que esa sede resulte objetiva para el jurista (Von Savigny);
- en segundo lugar, el movimiento reflexivo ínsito en la distinción entre regla y decisión (Mayer);
- en tercer lugar, la disposición a hacer visibles las tensiones estructurales allí donde una mayor sistematización ya no aporta claridad (Heyvaert).
Siete puntos de referencia
Las aportaciones, consideradas por separado, sobre las que se apoya este método de trabajo no son nuevas. Proceden de corrientes más amplias dentro de la ciencia jurídica y de autores que han iluminado cada uno un determinado aspecto del análisis jurídico. Lo que sigue no es, por tanto, una teoría del derecho, sino una serie de puntos de atención que pueden ayudar a abordar asuntos complejos desde varios ángulos.
- La territorialidad y la cuestión de qué derecho resulta aplicable. Un problema jurídico no surge en el vacío, sino dentro de un orden jurídico territorial e institucional. La cuestión de qué derecho resulta aplicable, y de dónde encuentra una relación jurídica su punto de conexión jurídico, sigue siendo, por ello, fundamental.
- La relación entre la regla y la decisión. El derecho internacional privado no vive solo de reglas de derecho, sino también de decisiones tomadas en otros lugares que reclaman aquí sus efectos. La distinción entre la regla aplicable y la decisión ya tomada obliga a una mirada reflexiva: el jurista no se pregunta solo qué norma rige, sino también cómo se relacionan entre sí las reglas y las decisiones.
- El pensamiento jurídico multinivel y el método comparado. Las cuestiones jurídicas deben situarse en una realidad normativa de varios niveles, en la que las normas nacionales, europeas e internacionales interactúan sin cesar. El método comparado puede ayudar, al respecto, a hacer más visibles las propias presuposiciones de un orden jurídico.
- El enfoque funcional de las cuestiones jurídicas. Una calificación jurídica no coincide necesariamente con la cuestión real que las partes desean resolver. Tras nociones como la responsabilidad, la cláusula de acrecimiento, la donación o el testamento pueden ocultarse otros intereses: protección, continuidad, autonomía o gestión del riesgo.
- La lengua, la cultura jurídica y la calificación jurídica. Las nociones jurídicas deben su significado en parte a la lengua y a la cultura jurídica en que funcionan. Nociones que a primera vista parecen comparables pueden poseer, en distintos ordenamientos jurídicos, una función, un alcance o un trasfondo institucional diferentes. El jurista debe, por ello, no solo traducir entre lenguas, sino también entre categorías jurídicas y culturas jurídicas.
- La disección de las estructuras normativas y la crítica del sistema. Incluso cuando los hechos han sido correctamente establecidos, las calificaciones acertadamente formuladas y las normas aplicables correctamente identificadas, el derecho mismo puede resultar insuficiente. Allí aparece la singularidad heyvaertiana: el punto en que una sistematización ulterior ya no aporta claridad.
- La percepción, la memoria y los límites cognitivos. Los hechos no hablan por sí solos. Son percibidos, recordados, narrados e interpretados por seres humanos. El análisis jurídico debe tener en cuenta, por tanto, la distorsión de la memoria, la percepción selectiva, la reconstrucción narrativa y otros límites cognitivos que influyen en la determinación de los hechos.
La escalera metodológica
Juntos, estos puntos de referencia no forman una mera enumeración, sino una sucesión de preguntas que el jurista puede plantearse:
- ¿dónde se sitúa la relación jurídica?
- ¿cómo se relacionan entre sí las reglas y las decisiones?
- ¿en qué estratos normativos se desarrolla el problema?
- ¿qué cuestión intentan resolver realmente las partes?
- ¿qué calificación encaja en el contexto lingüístico y jurídico-cultural concernido?
- ¿qué ocurre si incluso ese marco jurídico resulta insuficiente?
- ¿y qué fiabilidad tienen, en todo ello, los hechos y los observadores sobre los que se apoya el análisis?
Características del método
Este método de trabajo no parte de la idea de que los problemas jurídicos se dejen resolver según un esquema fijo. Tampoco propone nuevas reglas de derecho ni una teoría jurídica alternativa.
La estructura propuesta pretende únicamente mantener visibles, en su mutua coherencia, una serie de aportaciones ya presentes en la doctrina cuando se analizan asuntos complejos.
No sustituye al análisis jurídico clásico y sigue siendo, como todo modelo, una simplificación de la realidad.
Mi método es una herramienta de análisis y de estructuración. El juicio jurídico definitivo sigue dependiendo siempre de:
- los hechos del asunto;
- el derecho aplicable;
- la valoración profesional del jurista.
El método establece una distinción entre el análisis fáctico, el jurídico y el normativo. De una descripción de la realidad no se sigue automáticamente lo que el derecho debe exigir, como tampoco una regla jurídica suprime la necesidad de interpretación y de formación de juicio.
El factor humano
Esa valoración sigue siendo obra humana. Los hechos no se limitan a establecerse; se perciben, se recuerdan, se relatan y se interpretan. Clientes, testigos, abogados, peritos, jueces y autoridades actúan todos dentro de los límites de la cognición humana.
Las aportaciones de la psicología jurídica, entre ellas la obra de Hans Crombag, recuerdan que los errores no proceden únicamente de la complejidad jurídica, sino también de la distorsión de la memoria, la percepción selectiva, el sesgo de confirmación, la reconstrucción narrativa y la tendencia humana a atribuir con demasiada rapidez una coherencia causal a acontecimientos cuyos vínculos mutuos permanecen parcialmente inciertos.
El núcleo de esas aportaciones puede resumirse en una sola advertencia: una buena historia no es todavía una historia verdadera. Los relatos convencen porque encajan con lo que esperamos que la gente haga y con cómo transcurren las cosas — no porque cada parte esté anclada en los hechos. Lo que se cuenta ha sido recordado; lo que ha sido recordado ha sido ordenado, de buena fe y con efecto retroactivo, en la dirección del relato que entretanto ha ido tomando forma. Los detalles que no encajan se difuminan; los vínculos que quizá nunca existieron se vuelven evidentes. Y esa tendencia no perdona a nadie: también el jurista que escucha somete involuntariamente un relato a su plausibilidad en lugar de a su anclaje, y reconoce de preferencia lo que ya conoce. La disciplina no consiste en dudar de todo, sino en no dejar que el relato cuaje más rápido de lo que los hechos permiten.
Esa prudencia no conduce, sin embargo, al escepticismo. El hecho de que una relación causal no pueda observarse con certeza absoluta no significa que toda conclusión sea arbitraria. La práctica jurídica se basa, por el contrario, en la evaluación razonada de indicios, probabilidades, convergencias fácticas y contextos explicativos.
Entre la certeza ilusoria y la duda paralizante se despliega precisamente el espacio del razonamiento jurídico.
Justamente por ello, este método procura mantener simultáneamente visibles varias dimensiones de un asunto. El objetivo no es suprimir los límites humanos, sino reducir el riesgo de que una sola perspectiva, un solo relato o un solo marco de interpretación llegue a dominar, sin que se advierta, la totalidad del análisis.
Los hechos nunca existen en estado bruto: se perciben y luego se interpretan. Los propios observadores siguen siendo falibles. Y a veces, incluso cuando la percepción es exacta y la interpretación prudente, las categorías jurídicas disponibles no logran captar plenamente la realidad que pretenden ordenar. En ese punto el análisis deja de ser una mera cuestión de hecho o de derecho y se convierte en una cuestión de estructura.
De la función a la calificación
La dimensión estratégica no examina únicamente qué instrumento jurídico podría resultar aplicable, sino primero qué problema humano, económico o familiar se plantea.
La atención se desplaza así de la forma jurídica a la función que el derecho está llamado a cumplir. Tras nociones como la responsabilidad, la donación, el testamento o la cláusula de acrecimiento pueden ocultarse intereses comparables, tales como la protección, la continuidad, la autonomía o la gestión del riesgo.
Solo cuando esa función se ha hecho suficientemente visible surge la cuestión de qué calificación jurídica resulta más indicada dentro de la lengua, la cultura jurídica y el orden jurídico concernidos.
Después puede examinarse si las categorías jurídicas disponibles sostienen efectivamente la función concernida. Allí donde resulta que no es así, se hace visible lo que la singularidad heyvaertiana busca poner al descubierto: no necesariamente una falta de información, sino posiblemente una tensión dentro del propio marco normativo.
En pocas palabras — un oficio
En términos sencillos: este método de trabajo no es una fórmula ni un cálculo. Las imágenes geométricas que lo acompañan son más bien una metáfora intelectual que la justificación del método: una ayuda para la memoria, una manera de mantener a la vista varios ángulos a la vez, como el artesano examina su obra desde varios lados antes de poner mano a la pieza.
La fórmula se entiende mejor como la notación compacta de una advertencia metodológica: no una máquina que produce respuestas, sino un mapa de las dimensiones que pueden merecer una atención particular en el análisis jurídico.
El objetivo no es la predicción, sino la orientación; no la certeza, sino la reducción de los puntos ciegos del análisis.
El núcleo sigue siendo un oficio: leer con atención, formular las preguntas pertinentes, sopesar lenguas y culturas jurídicas y, con la experiencia y el criterio, llegar a una posición motivada. Es una labor paciente, sostenida por el oficio y el esmero.
La determinación del derecho sigue siendo obra humana. El método apoya la determinación del derecho; no sustituye el juicio jurídico.
La arquitectura completa
Quien desee ver la estructura en detalle, encontrará a continuación el método completo: las cinco dimensiones del núcleo y las dos metacapas que se le añaden.
Mi método
Una arquitectura de la búsqueda del Derecho
No hay búsqueda del Derecho sin configuración.
El modelo señala el lugar del juicio; el juicio sigue siendo un oficio.
El método es una sola arquitectura con un núcleo. Cinco dimensiones despliegan el espacio de análisis; se le añaden dos metacapas. Es un único edificio dotado de un núcleo, no el acoplamiento de dos modelos. No da la solución masticada; es un mapa que ordena dónde recae el juicio.
Un problema jurídico no es, por tanto, una regla abstracta, sino una configuración. La búsqueda del Derecho no parte únicamente de la norma, sino de la configuración concreta de los hechos en relación con las normas potencialmente aplicables; solo dentro del espacio en que se sitúa el expediente cobra sentido la regla. Ese expediente es un punto D que, a medida que cambian los hechos, las normas y las decisiones, describe una trayectoria D(t). Ese espacio no se calcula, sino que se lee —y la lectura misma es un oficio.
Las cinco dimensiones
Las cinco dimensiones que operan de forma simultánea
Las metacapas
Las dos metacapas
Conclusión — el oficio
El modelo ordena la búsqueda; no la sustituye. Se articula en torno al contexto, al método y a la resolución —pero ninguna acumulación de reglas de detalle ni aplicación automatizada capta lo que importa: no el patrón, sino la excepción, la línea de fractura que solo reconoce la mirada experimentada y atenta al contexto. La búsqueda del Derecho sigue siendo un oficio: no se aprende de un esquema, sino en la práctica, sopesando, comparando y juzgando. El método es su instrumento, no su sustituto.
Aviso legal & condiciones generales
Aviso legal
1. Identidad y estructura
1.1. PEETERS LAW es la denominación profesional bajo la cual Karen-Anne Peeters ejerce su actividad profesional como abogada.
1.2. Karen-Anne Peeters es abogada en Bélgica y está inscrita en: 1.2.1. el Colegio de Abogados de Amberes; 1.2.2. la Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles.
1.3. La actividad profesional se ejerce, según la naturaleza del expediente, la organización contractual, la facturación o la prestación de servicios de que se trate: 1.3.1. bien por Karen-Anne Peeters como persona física, número de empresa y número de IVA BE 0817.060.890; 1.3.2. bien a través de PEETERS LAW BV, con sede en Jos Smolderenstraat 65, 2000 Amberes, Bélgica, número de empresa y número de IVA BE 1032.386.143.
1.4. La entidad contratante se hará constar en la confirmación del encargo, la correspondencia o la factura.
1.5. Despacho de Amberes: Jos Smolderenstraat 65, 2000 Amberes, Bélgica.
1.6. Despacho de Bruselas: Avenue des Arts 44, 1040 Bruselas, Bélgica.
1.7. Datos de contacto: correspondencia general info@peeterslaw.com; correspondencia vinculada a expedientes karen@peeterslaw.com; teléfono +32 3 377 83 53 / +32 2 884 74 74.
2. Dominus litis
2.1. Salvo pacto expreso en contrario mediante poder, mandato o estipulación contractual, Karen-Anne Peeters actúa como dominus litis en los expedientes que se le confían. Conserva la dirección del expediente, determina su rumbo jurídico y estratégico y asume la responsabilidad última del tratamiento del asunto en su conjunto.
2.2. En expedientes transfronterizos o especialmente complejos podrán articularse, si la naturaleza del asunto así lo requiere, estructuras de colaboración o regímenes de mandato distintos.
3. Seguro de responsabilidad civil profesional
3.1. Karen-Anne Peeters está asegurada profesionalmente a través de Amlin Europe NV, Koning Albert II-laan 9, 1210 Bruselas, mediante Vanbreda Risk & Benefits.
3.2. La póliza ofrece cobertura mundial, con exclusión de los Estados Unidos, Canadá y los litigios que estén sujetos a la jurisdicción de dichos países.
3.3. Si los encargos se extienden más allá del alcance territorial de la póliza, se prevé, en su caso, cobertura adicional.
3.4. Para las prestaciones realizadas por PEETERS LAW BV rige un seguro de responsabilidad civil profesional independiente a través de Amlin Europe NV / Vanbreda Risk & Benefits.
3.5. Para las prestaciones realizadas por Karen-Anne Peeters como empresaria individual, actuando a título personal, rige asimismo una cobertura de seguro.
3.6. En su caso, se mantiene una cobertura de run-off o posterior conforme a las normas deontológicas aplicables, en particular en caso de modificación de la inscripción, de la estructura del despacho o de cese del ejercicio de la práctica.
3.7. Estos seguros cumplen los requisitos mínimos impuestos por la Orde van Vlaamse Balies (Colegio de Abogados Flamencos) y la Ordre des barreaux francophones et germanophone (OBFG).
3.8. El despacho dispone además de un seguro cibernético y utiliza exclusivamente sistemas de software y de comunicación seguros, profesionales y con licencia, para proteger la confidencialidad de los datos de los clientes.
4. Prestación de servicios jurídicos y derecho aplicable
4.1. Karen-Anne Peeters presta asesoramiento jurídico, asistencia jurídica, servicios de resolución alternativa de conflictos y representación en procedimientos judiciales y arbitrales, con una especialización particular en expedientes transfronterizos, entre otros entre Bélgica, España y la Unión Europea.
4.2. Salvo acuerdo en contrario, estos servicios se rigen por el Derecho belga.
4.3. Los litigios corresponden en principio a la competencia de los tribunales de Bruselas (sección neerlandófona), sin perjuicio del artículo 624 del Código Judicial, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 y de las disposiciones imperativas en materia de protección de los consumidores.
5. Normas profesionales y deontología
5.1. Karen-Anne Peeters actúa conforme a: 5.1.1. las normas de la Orde van Vlaamse Balies (Colegio de Abogados Flamencos), entre ellas el Código Deontológico de los Abogados; 5.1.2. las normas del Colegio de Abogados de Amberes; 5.1.3. las normas de la Ordre des barreaux francophones et germanophone (OBFG); 5.1.4. las normas de la Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles; 5.1.5. las normas deontológicas europeas e internacionales aplicables a los abogados, entre ellas el código de conducta del CCBE.
5.2. Más información está disponible en advocaat.be y avocats.be.
6. Cookies
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Condiciones generales
Artículo 1. Identidad y estructura de la práctica
1.1. PEETERS LAW es la denominación profesional bajo la cual Karen-Anne Peeters ejerce sus actividades profesionales como abogada.
1.2. Karen-Anne Peeters es abogada en Bélgica e inscrita en el Colegio de Abogados de Amberes y en la Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles.
1.3. Las actividades profesionales se ejercen, según la naturaleza del expediente, la organización contractual, la facturación o la prestación de servicios de que se trate, bien por Karen-Anne Peeters como persona física (número de empresa y número de IVA BE 0817.060.890), bien a través de PEETERS LAW BV (sede Jos Smolderenstraat 65, 2000 Amberes, número de empresa y número de IVA BE 1032.386.143).
1.4. La entidad contratante se indica en la confirmación del encargo, la correspondencia o la factura.
1.5. Ambas entidades se designan conjuntamente en estas condiciones generales como «PEETERS LAW».
Artículo 2. Aplicabilidad y reserva en favor del consumidor
2.1. Estas condiciones generales se aplican a todos los encargos, prestaciones, asesoramientos, correspondencia, consultas y servicios prestados por PEETERS LAW, salvo excepción escrita.
2.2. Al recurrir a los servicios de PEETERS LAW, el cliente acepta estas condiciones generales.
2.3. Estas condiciones generales prevalecen sobre las eventuales condiciones generales o particulares del cliente, con exclusión expresa de la aplicación del artículo 5.23 del Código Civil. Salvo excepción expresa y por escrito por parte de PEETERS LAW, las condiciones del cliente se declaran plenamente inoperantes. Estas condiciones generales se adjuntan como anexo a la oferta y/o a la confirmación del encargo, y/o se hace remisión a ellas.
2.4. Si el cliente es un consumidor en el sentido del Libro I del Código de Derecho Económico, las cláusulas aquí recogidas solo se aplican en la medida en que sean compatibles con las disposiciones imperativas del Libro VI del Código de Derecho Económico y con las normas deontológicas aplicables. Ninguna cláusula tiene por objeto limitar los derechos legales del consumidor.
2.5. Si una o varias disposiciones fueran total o parcialmente nulas, inejecutables o contrarias a derecho imperativo, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.
2.6. La disposición nula se sustituye por una disposición válida que se aproxime lo más posible al resultado inicialmente perseguido (cláusula limitada a B2B, no aplicable a B2C).
Artículo 3. Naturaleza de la prestación de servicios
3.1. PEETERS LAW presta, entre otros, asesoramiento jurídico; asistencia en negociaciones; representación en procedimientos judiciales y arbitrales; resolución alternativa de conflictos, incluida la mediación y la negociación colaborativa; coordinación jurídica en expedientes transfronterizos; y análisis jurídico estratégico y comparado.
Artículo 4. Dominus litis y organización del expediente
4.1. Salvo pacto expreso en contrario, Karen-Anne Peeters coordina el tratamiento jurídico y estratégico del expediente como dominus litis.
4.2. Dentro de los límites de la deontología, PEETERS LAW se reserva el derecho de colaborar con abogados externos, corresponsales, peritos, notarios, asesores técnicos, traductores u otros prestadores de servicios en Bélgica o en el extranjero.
4.3. PEETERS LAW responde de la elección diligente de tales terceros, pero, salvo culpa grave o dolo, no es responsable de las prestaciones propias de estos.
Artículo 5. Identificación del cliente, obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y UBO
5.1. PEETERS LAW está sujeta a la Ley de 18 de septiembre de 2017 relativa a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y a la limitación del uso de efectivo, así como a los reales decretos de aplicación y a las normas deontológicas aplicables.
5.2. PEETERS LAW identifica al cliente, a sus representantes y, en su caso, a los titulares reales (UBO) conforme a la normativa aplicable.
5.3. El cliente se compromete a facilitar toda la información y los documentos necesarios de manera oportuna, exacta y completa, y a comunicar sin demora cualquier modificación.
5.4. PEETERS LAW puede, en función del perfil de riesgo del expediente, solicitar información adicional sobre el origen de los fondos, la naturaleza de las operaciones o la estructura del cliente.
5.5. Si el cliente no coopera en el cumplimiento de las obligaciones legales de identificación o de vigilancia, PEETERS LAW se reserva el derecho de rechazar, suspender o poner fin al encargo conforme a la normativa aplicable.
5.6. PEETERS LAW puede, en las circunstancias legalmente previstas, estar obligada a efectuar comunicaciones a la Célula de Tratamiento de la Información Financiera (CFI), conforme a la legislación aplicable.
5.7. La documentación de identificación y de las operaciones se conserva durante los plazos legalmente prescritos.
Artículo 6. Conflicto de intereses
6.1. PEETERS LAW efectúa, con carácter previo a la aceptación de un encargo, un control de conflictos de intereses conforme a las normas deontológicas aplicables.
6.2. Si durante la ejecución de un encargo surge o amenaza con surgir un conflicto de intereses, PEETERS LAW puede adoptar las medidas apropiadas, incluida, en su caso, la terminación de la intervención.
Artículo 7. Honorarios y costes
7.1. Los honorarios de PEETERS LAW se fijan de manera equitativa y moderada conforme a las normas deontológicas aplicables.
7.2. Salvo acuerdo en contrario, las prestaciones se facturan en principio sobre la base del tiempo invertido.
7.2bis. La tarifa horaria asciende como mínimo a 300,00 EUR por hora, IVA excluido, y puede aplicarse dentro de una horquilla de hasta 600,00 EUR por hora, IVA excluido, en función de los factores indicados en el artículo 7.3. La tarifa aplicable dentro de esta horquilla se precisa, en su caso, en la confirmación del encargo o en el acuerdo de honorarios.
7.3. Para la determinación de los honorarios podrá tenerse en cuenta, entre otros factores, la complejidad del expediente, la urgencia, la especialización requerida, el carácter internacional del expediente, el interés económico del asunto y la naturaleza de las prestaciones.
7.4. Los gastos adicionales, entre ellos las costas judiciales, los gastos de traducción, los gastos de desplazamiento, los gastos de terceros, las tasas de rol y los gastos administrativos, podrán facturarse por separado.
7.5. PEETERS LAW puede solicitar provisiones de fondos con anterioridad a la ejecución del encargo o durante esta.
7.6. Las facturas son pagaderas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la factura, salvo indicación en contrario.
7.7. En caso de impago podrán adeudarse intereses y gastos de recobro conforme a la legislación y a las normas deontológicas aplicables. Frente a un consumidor rigen las reglas de reciprocidad y de límite máximo del Libro XIX del Código de Derecho Económico.
7.8. PEETERS LAW se reserva el derecho de suspender sus actividades en caso de impago, observando las obligaciones deontológicas aplicables.
Artículo 8. Cuenta de terceros
8.1. Los fondos recibidos por cuenta de clientes o de terceros se depositan en una cuenta de terceros conforme a las normas legales y deontológicas aplicables.
8.2. En la medida en que esté legal y deontológicamente permitido, PEETERS LAW puede compensar honorarios o gastos pendientes y no controvertidos con importes que se mantengan por cuenta del cliente.
8.3. En caso de controversia, el litigio puede someterse al decano competente conforme al artículo 446ter del Código Judicial.
Artículo 9. Responsabilidad
9.1. Las obligaciones de PEETERS LAW constituyen en principio obligaciones de medios, salvo en aquello que la ley o una estipulación expresa del contrato regulen de otro modo.
9.2. PEETERS LAW está asegurada profesionalmente conforme a las obligaciones legales y deontológicas aplicables.
9.3. Salvo derecho imperativo, culpa grave, fraude o dolo, la responsabilidad de PEETERS LAW se limita a la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional aplicable, incrementada con la franquicia eventualmente aplicable.
9.4. Salvo culpa grave, fraude o dolo, PEETERS LAW no responde de los daños indirectos o consecuenciales, de los fallos de los sistemas de comunicación electrónica, de la ciberdelincuencia ajena a su control razonable, de los errores de los terceros a los que se recurra, ni de los daños derivados de información incorrecta o incompleta facilitada por el cliente.
9.5. Ninguna limitación prevista en este artículo menoscaba los derechos imperativos de un cliente consumidor en virtud del Libro VI del Código de Derecho Económico.
Artículo 10. Comunicación, medios electrónicos e intercambio digital de datos
10.1. PEETERS LAW emplea, en el marco de la ejecución de sus encargos, medios de comunicación electrónica, sistemas en la nube, plataformas digitales de expedientes, sistemas de presentación electrónica y aplicaciones de software profesionales, entre ellos el correo electrónico, WhatsApp, los rich communication services (RCS) y servicios de mensajería similares.
10.2. El cliente reconoce que el uso de medios de comunicación electrónica y de servicios de mensajería, con sujeción a medidas razonables de seguridad y diligencia, forma parte de un ejercicio profesional contemporáneo y diligente.
10.3. El cliente reconoce que el tráfico jurídico se apoya en gran medida en la comunicación electrónica, el intercambio digital de datos, los entornos en la nube, los sistemas de presentación electrónica y las plataformas digitales de expedientes, entre ellos: DPA-deposit, e-Deposit, Just Restart, RegSol, JustOnWeb, Lexnet, servicios seguros de transferencia electrónica y sistemas belgas, extranjeros o internacionales similares utilizados por abogados, tribunales, administraciones, compañeros de profesión, instituciones de arbitraje, notarios, peritos y otros intervinientes profesionales en el expediente.
10.4. El cliente reconoce que PEETERS LAW da preferencia al respecto, en la medida en que estén razonablemente disponibles y sean utilizables, a los sistemas institucionales, profesionales o seguros adaptados a la naturaleza del expediente y al tratamiento de datos necesario.
10.5. PEETERS LAW trata los datos personales conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos, entre ella el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Las modalidades concretas se recogen en el artículo 14.
10.6. PEETERS LAW puede valerse de servicios de comunicación electrónica y de mensajería. El cliente acepta que la comunicación a través de servicios de mensajería electrónica puede tener un carácter conciso, provisional, ligado al contexto, reactivo o informal y no constituir necesariamente una representación completa del análisis fáctico, jurídico, procesal o estratégico del expediente. El cliente acepta que, por tanto, dicho canal siga utilizándose en la comunicación.
10.7. El cliente sigue siendo responsable del uso del canal de comunicación elegido o utilizado. La elección o el uso del canal de comunicación implica su aceptación para el resto del encargo, incluidos los riesgos.
Artículo 11. Confidencialidad, secreto profesional y organización de la práctica
11.1. PEETERS LAW está sujeta al secreto profesional conforme al artículo 458 del Código Penal, al artículo 5 del Código Deontológico de los Abogados y a las normas deontológicas aplicables.
11.2. PEETERS LAW organiza su ejercicio profesional mediante modelos de infraestructura profesional de despacho, de reunión, digital e híbrida, incluida, en su caso, infraestructura de coworking, adaptados a la naturaleza del expediente y a la organización práctica de las actividades.
11.3. El uso de tal infraestructura no constituye en sí mismo una infracción de un ejercicio profesional adecuado, siempre que se observen las obligaciones legales, deontológicas y de confidencialidad aplicables.
11.4. Las consultas, deliberaciones y reuniones sobre expedientes pueden tener lugar, según la naturaleza del expediente, de forma presencial, telefónica, por videoconferencia o por otros medios digitales razonables de comunicación.
11.5. El uso de formas de consulta digitales o híbridas no constituye en sí mismo una infracción de un ejercicio profesional adecuado, siempre que se observen las obligaciones legales, deontológicas, de confidencialidad y de diligencia aplicables.
11.6. PEETERS LAW vela por que la confidencialidad de la comunicación con el cliente, de la información del expediente y del tratamiento profesional de datos quede garantizada conforme a las obligaciones legales, deontológicas y de seguridad aplicables.
11.7. La información del expediente, la correspondencia y la comunicación profesional se tratan, gestionan y conservan digitalmente a través de sistemas y dispositivos profesionales seguros bajo el control de PEETERS LAW y no a través de infraestructura compartida de terceros sin vinculación con el expediente.
11.8. PEETERS LAW trabaja en principio mediante tratamiento digital de expedientes. Los documentos físicos solo se conservan o tratan en la medida en que sea necesario para la ejecución del encargo, las obligaciones legales, fines probatorios o la protección de los intereses del cliente.
11.9. PEETERS LAW no utiliza sistemas de copia, escaneado o impresión compartidos o de acceso público para documentos confidenciales de expedientes.
11.10. Los terceros sin vinculación con el expediente no tienen acceso a la información confidencial del expediente, a los expedientes físicos, a los entornos digitales de expedientes ni a la comunicación con el cliente.
11.11. Para deliberaciones confidenciales y consultas vinculadas a expedientes se utilizan, en su caso, salas de reunión o de consulta separadas.
11.12. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13.1 y 13.4 de estas condiciones generales, el cliente se compromete a no difundir públicamente documentos confidenciales, asesoramientos o escritos procesales sin autorización previa por escrito de PEETERS LAW, cuando ello pueda comprometer el secreto profesional, los derechos de PEETERS LAW o de terceros, la confidencialidad de la comunicación o el buen desarrollo de los procedimientos.
Artículo 12. Herramientas tecnológicas, inteligencia artificial y tratamiento digital
12.1. PEETERS LAW puede, en el marco de la ejecución del encargo, valerse de herramientas tecnológicas razonables y proporcionadas, instrumentos digitales de investigación, sistemas de automatización, aplicaciones en la nube y aplicaciones de inteligencia artificial (IA).
12.2. Tales herramientas pueden utilizarse, entre otros, para investigación jurídica, estructuración de documentos, traducciones, resúmenes, apoyo lingüístico, análisis comparado, tratamiento administrativo, reflexión estratégica, correspondencia, tratamiento digital de expedientes y apoyo en la preparación de documentos.
12.3. PEETERS LAW conserva en todo momento el control profesional, intelectual y jurídico de la prestación de servicios. Los resultados de las herramientas tecnológicas o asistidas por IA se someten por parte de PEETERS LAW a una verificación crítica y de fondo propia antes de ser empleados en un asesoramiento o escrito procesal; la responsabilidad final por el contenido recae siempre en la abogada.
12.4. El uso de herramientas tecnológicas no exime a PEETERS LAW de sus obligaciones profesionales en materia de diligencia, secreto profesional, independencia y deontología.
12.5. Las herramientas tecnológicas, los entornos en la nube, las plataformas de presentación electrónica, los sistemas de carga, los sistemas de automatización y las aplicaciones de IA pueden, pese a medidas razonables de control, contener imperfecciones técnicas.
12.6. PEETERS LAW utiliza sistemas de comunicación, presentación, carga, nube y gestión de expedientes electrónicos, entre ellos plataformas digitales de tribunales, administraciones, instituciones de arbitraje, compañeros de profesión y otros terceros profesionales.
12.7. Salvo culpa grave, fraude o dolo, PEETERS LAW no puede ser considerada responsable de errores meramente técnicos, digitales o automatizados que escapen a su control razonable.
12.8. La información confidencial no se trata en principio a través de sistemas de IA de acceso público sin medidas adecuadas de seguridad o anonimización.
Artículo 13. Propiedad intelectual y método
13.1. Los análisis jurídicos, asesoramientos, reflexiones estratégicas, textos, conceptos, modelos y comunicación escrita de PEETERS LAW constituyen comunicación profesional confidencial dentro de la relación abogado-cliente y pueden constituir creaciones intelectuales propias de PEETERS LAW en el sentido del derecho de propiedad intelectual aplicable.
13.2. Los métodos, marcos analíticos, plantillas, esquemas, denominaciones y métodos de trabajo estratégicos desarrollados por PEETERS LAW —con carácter enunciativo y no limitativo, los nombres y la simbología asociados a estos— siguen siendo propiedad intelectual exclusiva de PEETERS LAW, con independencia de su aplicación en un expediente concreto.
13.3. El cliente obtiene únicamente un derecho de uso no exclusivo e intransferible, limitado a la finalidad para la que se elaboraron los documentos.
13.4. Salvo obligaciones legales o la defensa estrictamente necesaria de intereses legítimos, los documentos, asesoramientos, textos o métodos de PEETERS LAW no pueden reproducirse, publicarse, utilizarse comercialmente ni difundirse fuera de su contexto original sin autorización previa por escrito.
Artículo 14. Protección de datos (RGPD)
14.1. PEETERS LAW actúa como responsable del tratamiento de los datos personales que trata en el marco de su prestación de servicios y obra conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la legislación de desarrollo belga y española aplicable.
14.2. Los datos personales se tratan con vistas a la ejecución del encargo, el cumplimiento de obligaciones legales y deontológicas, la gestión de la relación con el cliente y la defensa de los intereses legítimos del cliente y de PEETERS LAW.
14.3. Los datos personales no se conservan durante más tiempo del necesario para estas finalidades y conforme a los plazos de conservación indicados en el artículo 15.
14.4. En el marco de su práctica transfronteriza, PEETERS LAW puede tratar o hacer tratar datos dentro del Espacio Económico Europeo, incluida España; las transferencias fuera del EEE solo se producen mediante garantías adecuadas conforme al RGPD.
14.5. El interesado en el sentido del RGPD dispone de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición conforme al RGPD, en la medida en que no sean contrarios al secreto profesional o a obligaciones legales de conservación. Las solicitudes pueden dirigirse a info@peeterslaw.com.
14.6. El interesado en el sentido del RGPD tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente, en Bélgica la Autoridad de Protección de Datos belga (GBA), o en España la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Artículo 15. Conservación de expedientes
15.1. PEETERS LAW conserva los expedientes y documentos durante un plazo que asciende en principio a cinco años tras el cierre del expediente, sin perjuicio de plazos más largos que resulten de obligaciones legales, fiscales, deontológicas o profesionales, o que sean necesarios para la protección de los intereses del cliente o de PEETERS LAW.
15.2. Una vez transcurrido el plazo de conservación aplicable, el expediente puede destruirse de forma segura sin notificación previa.
15.3. Los documentos originales que pertenecen al cliente se ponen a su disposición a primera solicitud y, a más tardar, al vencimiento del plazo de conservación.
Artículo 16. Terminación del encargo
16.1. PEETERS LAW y el cliente pueden poner fin a la colaboración conforme a las normas legales y deontológicas aplicables.
16.2. PEETERS LAW se reserva el derecho de poner fin a su intervención si la confianza entre abogada y cliente se ve gravemente perturbada, si las obligaciones legales así lo exigen o si el cliente incumple sus obligaciones contractuales, observando las normas deontológicas relativas a la continuidad de la asistencia.
Artículo 17. Fuerza mayor, actores externos y sistemas digitales
17.1. PEETERS LAW no es responsable de retrasos o incumplimientos causados por fuerza mayor o por circunstancias ajenas a su control razonable, entre ellas incidentes cibernéticos, fallos técnicos, huelgas, pandemias, medidas gubernamentales, problemas de red o fallos de sistemas digitales.
17.2. PEETERS LAW depende, para determinados componentes de la prestación de servicios, de factores y sistemas externos, entre ellos tribunales, secretarías judiciales, administraciones, plataformas de presentación electrónica, servicios postales y de mensajería nacionales y extranjeros, instancias extranjeras, corresponsales, operadores de red y otros terceros sobre los que no ejerce un control decisivo. Salvo culpa grave, fraude o dolo, PEETERS LAW no puede ser considerada responsable de retrasos, fallos técnicos, errores de tratamiento, problemas de transmisión, retraso o pérdida de envíos postales, pérdida de datos, registros erróneos, interrupciones del sistema u otros incumplimientos que tengan su origen en tales actores o sistemas externos ajenos al control razonable de PEETERS LAW.
Artículo 18. Asuntos transfronterizos
18.1. El cliente reconoce que los asuntos transfronterizos comprenden varios sistemas jurídicos, lenguas, administraciones, registros, instancias judiciales e intermediarios profesionales. El cliente reconoce que la duración, la complejidad y el coste de tales expedientes dependen en parte de factores ajenos al control de PEETERS LAW. El cliente reconoce que los plazos, los tiempos de tramitación, los requisitos administrativos y las interpretaciones de las autoridades extranjeras pueden diferir de los habituales en Bélgica.
18.2. PEETERS LAW se compromete a coordinar tales expedientes con diligencia, sin poder ofrecer garantía alguna respecto de circunstancias fácticas tales como la rapidez de los procedimientos extranjeros, las decisiones administrativas o la conducta de las autoridades extranjeras.
Artículo 19. Traducciones
19.1. Las traducciones de documentos, contratos, dictámenes o condiciones generales se facilitan únicamente a título informativo.
19.2. En caso de divergencia entre las versiones lingüísticas, prevalece la versión lingüística auténtica designada conforme al artículo 22.1.
Artículo 20. Prueba y comunicación
20.1. PEETERS LAW puede confiar en las comunicaciones procedentes de la última dirección de correo electrónico, número de teléfono o dirección de correspondencia comunicados por el cliente.
20.2. El cliente es responsable de comunicar cualquier modificación de sus datos de contacto.
20.3. Salvo prueba en contrario, los correos electrónicos, mensajes digitales, escaneos y documentos electrónicos hacen fe de la comunicación entre las partes.
Artículo 21. Derecho aplicable y tribunal competente
21.1. Salvo disposiciones legales imperativas, la relación jurídica entre PEETERS LAW y el cliente se rige por el Derecho belga.
21.2. Los litigios corresponden en principio a la competencia de los tribunales de Bruselas (sección neerlandófona), sin perjuicio del artículo 624 del Código Judicial, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 y de las disposiciones imperativas en materia de protección de los consumidores, entre ellas el derecho del consumidor a acudir al juez de su domicilio.
Artículo 22. Lengua, gestión de versiones y modificaciones
22.1. A falta de mención de una lengua en la confirmación del encargo, el texto neerlandés constituye el texto de referencia. En caso de controversia sobre la interpretación de una parte de la versión lingüística, el significado común se busca en la comparación de las versiones, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
22.2. Estas condiciones generales pueden adaptarse de tiempo en tiempo. Cada versión lleva un número de versión y una fecha. La versión aplicable a un encargo es la que regía en el momento de la aceptación de dicho encargo; PEETERS LAW conserva las versiones sucesivas con vistas a la prueba.
22.3. La versión más reciente está disponible a través del sitio web de PEETERS LAW o a simple solicitud y se aplica a todos los encargos aceptados tras la fecha de publicación.
Artículo 23. Coordinación de la estrategia procesal y deber de colaboración del cliente
23.1. Cuando esté pendiente un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, la coordinación de la estrategia procesal corresponde al abogado.
23.2. El cliente se compromete a no llevar a cabo negociaciones sobre el fondo, a no adoptar posiciones procesales y a no mantener correspondencia con la parte contraria o su letrado en relación con el objeto del litigio sin consulta previa con el abogado y sin coordinación con este.
23.3. Si el cliente se aparta de ello, reconoce que tales actos pueden afectar a la coherencia de la estrategia procesal y dificultar la defensa de sus intereses. El cliente acepta que el abogado no puede ser considerado responsable de las consecuencias que se deriven directamente de actos o declaraciones realizados sin su conocimiento o sin coordinación previa.
23.4. Si el abogado considera que, por ello, ya no es posible una defensa adecuada y coherente, se reserva el derecho de poner fin a su encargo de conformidad con las normas legales y deontológicas aplicables.
PEETERS LAW — Ubi Ius, Ibi Remedium