Un despacho jurídico transfronterizo
Peeters Law
Amberes & Bruselas
BE-2000 Antwerp
+32 3 377 83 53 Peeters Law Bruselas Avenue des Arts 44
BE-1040 Brussels
+32 2 884 74 74
Karen-Anne Peeters
Fundadora de Peeters Law. En los ámbitos en que el despacho ejerce, combina el análisis jurídico con una sensibilidad matizada hacia la lengua, la cultura y el contexto estratégico, abordando cada asunto dentro del entorno más amplio en el que surge y se desarrolla.
Formación académica y nombramientos profesionales
- Licenciatura en Derecho («Licentiaat in de Rechten»), correspondiente al nivel general de Máster en Derecho conforme al marco de Bolonia, Universiteit Antwerpen (2006)
- Formación universitaria complementaria cursada dentro del programa «Máster en Derecho Español para Juristas Extranjeros», Universidad de Alcalá (2010)
- Titulación superior en Ciencias Comerciales y Administración de Empresas, Thomas More Hogeschool (antes KH Mechelen) (1997)
- Certificado de bilingüismo francés-neerlandés, Chambre de Commerce et d’Industrie de Paris (1996)
- Abogada belga, colegiada en la Orde van Vlaamse Balies y en el Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles
- Miembro de la Deutsch-Spanische Juristenvereinigung e.V.
- Representante oficialmente reconocida de Vlamingen in de Wereld para Tenerife, reconocida por la Embajada de Bélgica en Madrid y en cooperación con las autoridades diplomáticas y consulares belgas
Experiencia profesional
Antes de fundar Peeters Law, desarrolló su experiencia profesional en despachos de abogados francófonos, españoles y británicos. Estos despachos siguen constituyendo, hasta el día de hoy, valiosos puentes en los asuntos transfronterizos. Esta experiencia perfeccionó su familiaridad con diversas culturas jurídicas, métodos de trabajo y tradiciones jurídicas, y reforzó su capacidad para desenvolverse entre las sutilezas de la práctica jurídica internacional a través de distintas jurisdicciones y entornos profesionales.
Ámbitos de especialización
Los ámbitos de actuación del despacho forman una arquitectura interconectada. Cada dominio se trata tanto como disciplina diferenciada como nodo dentro de una red jurídica transfronteriza más amplia. Seleccione un ámbito para leer más.
El derecho internacional privado, conocido en la tradición angloamericana como conflict of laws, no constituye un ámbito sustantivo separado del derecho, sino más bien una infraestructura de coordinación. No puede, sin embargo, considerarse un marco meramente facilitador: una parte sustancial de sus normas se aplica con carácter imperativo, dejando solo un margen circunscrito a la autonomía de la voluntad. Su función es poner orden en situaciones en las que varios sistemas jurídicos se entrecruzan y en las que operan simultáneamente capas normativas distintas. Allí donde convergen jurisdicciones y normas divergentes —ya sea entre Bélgica y España, entre Alemania y Portugal, entre Nueva York y Ontario, o entre cualquier Estado de la Unión y un Estado miembro de la Unión Europea— el derecho internacional privado proporciona una estructura que garantiza la seguridad jurídica al tiempo que preserva un espacio para la deliberación estratégica.
Las cuatro cuestiones cardinalesEl marco sistemático del derecho internacional privado viene determinado por cuatro cuestiones cardinales. La primera concierne a la jurisdicción, esto es, la identificación de la autoridad competente para decidir y el alcance de las facultades que se le confieren. La segunda concierne al derecho aplicable, es decir, el marco normativo que prevalece en la apreciación jurídica de los hechos. La tercera concierne al reconocimiento y la ejecución de las decisiones, es decir, la manera en que una resolución trasciende el límite territorial de su origen. La cuarta concierne a la interpretación del derecho extranjero, esto es, la manera en que las normas externas se traducen e insertan dentro del ordenamiento jurídico receptor —extendiéndose hasta la tarea más profunda de la traducción conceptual entre tradiciones jurídicas que no comparten un vocabulario común, y en las que términos aparentemente equivalentes —trust y fiducie, domicile y woonplaats, property y propriété— denotan con frecuencia instituciones materialmente diferentes.
El derecho internacional privado es más que un conjunto de normas de conflicto: es un mecanismo de estructuración mediante el cual se impide que las controversias se desintegren en la fragmentación. Opera como la arquitectura invisible de la interlegalidad: una estructura silenciosa que canaliza las tensiones, ordena las perspectivas y hace posible la cooperación dentro de una pluralidad de sistemas jurídicos. Para el ciudadano europeo cuya vida y patrimonio se extienden más allá de un único Estado miembro, no menos que para el cliente norteamericano cuya situación se extiende a través del Atlántico, la comprensión de esta arquitectura no es una cuestión de refinamiento académico, sino de necesidad práctica.
El derecho sucesorio internacional ocupa la intersección entre patrimonio, cultura y derecho. Allí donde distintos sistemas jurídicos convergen sobre una única herencia, su administración exige no solo el dominio de las normas formales de cada sistema afectado, sino también la capacidad de coordinar esos sistemas, de optimizar el resultado fiscal y de atender a las sensibilidades culturales que acompañan inevitablemente a la transmisión de la riqueza de una generación a la siguiente.
El tratamiento de las herencias internacionales se estructura en torno a cuatro dimensiones: la redacción e interpretación de testamentos y otros instrumentos de última voluntad, incluida la elección de ley conforme al artículo 22 del Reglamento de Sucesiones (UE) 650/2012; la coordinación del derecho sucesorio con el régimen económico matrimonial de los cónyuges; las estrategias desarrolladas frente a la doble imposición; y la armonización de los marcos fiscal y civil, atendiendo a las particularidades nacionales y regionales que, dentro de Estados federales como Bélgica, España y Alemania, dan lugar a una variación sustancial en las normas aplicables a una única herencia.
El alcance del derecho sucesorio internacional se extiende mucho más allá de la Unión Europea —a Suiza, el Reino Unido, Noruega e Islandia dentro de Europa, y más allá de Europa a los Estados Unidos y Canadá, a las codificaciones de América Latina con su institución de la legítima forzosa (la legítima), y a los sistemas jurídicos islámicos que combinan la prescripción religiosa con la legislación nacional. Las herencias internacionales nunca son asuntos puramente jurídicos. Exigen un equilibrio entre el patrimonio, los intereses familiares y la seguridad jurídica, en el que la coordinación jurídica, la optimización fiscal y la sensibilidad cultural están inextricablemente unidas.
El derecho contractual no puede reducirse a una única capa normativa. Las relaciones contractuales se despliegan dentro de un marco estratificado en el que se entrecruzan varias dimensiones: una dimensión territorial (las normas de conflicto de leyes sobre el derecho aplicable y la elección de foro, conforme a Rome I y Brussels Ia, y los análisis de elección de ley del Restatement, del Civil Code of Québec y de las provincias de common law); una dimensión doctrinal (la autonomía de la voluntad, la buena fe —bonne foi, Treu und Glauben, buena fe— la proporcionalidad y la prohibición del abuso de derecho); una dimensión cultural y lingüística; una dimensión correctiva (transparencia, proporcionalidad, protección del consumidor); y una dimensión europea e internacional, incluida la CISG.
Las condiciones generales encarnan la estructuración precontractual de las obligaciones, con una validez y una exigibilidad que varían apreciablemente entre los contextos business-to-business, business-to-consumer y digital —este último cada vez más sujeto a la Digital Services Act y a la Digital Markets Act, así como a los regímenes en desarrollo de protección de datos y del consumidor de los Estados Unidos y Canadá. La libertad contractual mercantil opera dentro de restricciones jurídicas y económicas; los contratos de consumo están sistemáticamente circunscritos por un régimen de protección imperativa; y los contratos en línea suscitan cuestiones de contratación algorítmica, de exigibilidad transfronteriza y de validez del consentimiento.
Los conceptos fundamentales —buena fe, razonabilidad, garantía, warranty, condición, causa, consideration— requieren una alineación interpretativa continua entre culturas jurídicas. La noción civilista de causa carece de un equivalente exacto en el common law; la doctrina del common law de la consideration no encuentra un equivalente preciso en las codificaciones continentales. El contrato, desde esta óptica, no es meramente un instrumento de autonomía privada, sino también un lugar de protección, de coordinación y de traducción cultural.
El derecho de la responsabilidad se sitúa en la intersección de varias capas normativas. Abarca por igual la responsabilidad contractual y la extracontractual y está cada vez más configurado por dimensiones transfronterizas. Tres categorías principales forman el fundamento del ámbito: la responsabilidad contractual, relativa al incumplimiento de obligaciones derivadas del acuerdo; la responsabilidad extracontractual, que atiende a la culpa, el daño y el nexo causal (délit y quasi-délit en la tradición civilista, tort en la tradición del common law); y la responsabilidad transfronteriza, que suscita cuestiones de conflicto de leyes abordadas por Rome II, Brussels Ia y los Convenios de La Haya pertinentes. Una transacción transfronteriza puede comenzar en el contrato, terminar en el tort y suscitar simultáneamente cuestiones de derecho aplicable y de ejecución internacional.
La responsabilidad no es solo una cuestión jurídica, sino también una cuestión económicamente cargada. Métodos divergentes para el cálculo de los daños, costes de litigación variables y coberturas de seguro territorialmente limitadas inciden materialmente sobre las partes —siendo las diferencias particularmente marcadas entre la tradición europea, reservada en cuanto a los daños punitivos, y la tradición de los Estados Unidos, en la que los punitive damages y la class action ocupan un lugar más destacado. La transformación digital ha vuelto apremiantes nuevas cuestiones: la responsabilidad de las plataformas en línea, las violaciones de datos, la inteligencia artificial y los smart contracts.
El derecho de la responsabilidad no es un sistema cerrado, sino una estructura multinivel en la que convergen las tradiciones nacionales, la armonización europea y la coordinación internacional. Se presenta como un campo de fuerzas dinámico: territorialmente anclado, materialmente diferenciado, culturalmente matizado y normativamente corregido.
La seguridad social, considerada en su dimensión transfronteriza, es un dominio en el que el derecho está en constante movimiento. Es aquí donde la movilidad y la solidaridad se encuentran, a menudo en una tensión que no se resuelve con facilidad. La cuestión central permanece: ¿cómo ha de garantizarse la protección social allí donde personas, empresas y actividades económicas se desplazan a través de las fronteras?
El ámbito puede leerse a través de cinco capas: la delimitación territorial de la competencia (dentro de la Unión, el Reglamento (CE) n.º 883/2004 y su Reglamento de aplicación; fuera de ella, los acuerdos bilaterales y de totalización); la clasificación de las relaciones laborales (trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, según criterios que difieren notablemente entre sistemas); la estructuración de las actividades mediante esquemas contractuales, societarios y fiscales; la ejecución y el análisis de riesgos, mediante los cuales se previenen el abuso y los falsos autónomos; y la corrección normativa, allí donde las libertades económicas se encuentran con los derechos sociales fundamentales.
La seguridad social transfronteriza se presenta así como una matriz de tensiones y de convergencias. No existe un modelo uniforme; hay, sin embargo, nodos de acuerdo, entre ellos la protección frente al abuso, la exigencia de coherencia y la tensión perdurable entre movilidad y solidaridad. El análisis jurídico en este dominio debe anclar territorialmente, distinguir materialmente, pensar estructuralmente, vigilar procesalmente y corregir normativamente.
El derecho de familia internacional constituye una de las encrucijadas más sensibles del ordenamiento jurídico. Atañe a las familias en momentos de aguda vulnerabilidad: el divorcio, la división de bienes, las controversias relativas a la responsabilidad parental, el reconocimiento de la filiación. Una vez que estos asuntos cruzan una frontera, el carácter evidente del derecho nacional se disuelve.
En el fundamento del ámbito se encuentran las codificaciones nacionales. Por encima de ellas descansan los instrumentos portantes europeos —el Reglamento (UE) 2019/1111 (Brussels IIb), los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104, y el Reglamento (CE) n.º 4/2009 sobre alimentos. Los pilares multilaterales de la Conferencia de La Haya completan la estructura, y los instrumentos de derechos humanos forman la clave de bóveda: el artículo 8 del CEDH, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y los artículos 7 y 24 de la Carta. Consideradas en conjunto, estas capas no forman una catedral sin costuras, sino un mosaico: sólido allí donde las normas convergen, frágil allí donde surgen lagunas.
Como observó Alfons Heyvaert, el ordenamiento jurídico solo se hace verdaderamente visible en sus fracturas. El derecho de familia internacional muestra estas fracturas con particular claridad. El ámbito es a la vez una arquitectura y un tablero de ajedrez, en el que coexisten el orden y la dinámica, y se ve además desafiado por el cambio social continuo —la concepción con donante y la gestación subrogada, las familias LGBTQI+, la migración impulsada por el clima. Lo que perdura es su fundamento: la dignidad humana, y en particular la protección de los niños, como brújula indispensable dentro de un ordenamiento jurídico globalizado.
El derecho inmobiliario ocupa la intersección entre las estructuras de propiedad de derecho privado, la regulación administrativa y la coordinación internacional. La propiedad, el arrendamiento y los derechos de uso nunca son meras categorías jurídicas; están insertos dentro de contextos sociales, económicos y culturales más amplios. Una vez que las transacciones o controversias inmobiliarias cruzan una frontera, se pone en marcha un conjunto estratificado de normas.
La organización de los elementos comunes de un edificio revela con particular claridad las divergencias entre los sistemas jurídicos —desde el régimen belga de la propiedad por apartamentos conforme al Libro 3 del Código Civil, pasando por la propiedad horizontal española, hasta el condominium y la homeowners' association norteamericanos. Un heredero belga que hereda un apartamento en Málaga está obligado a integrarse en un sistema español de administración y de contribuciones, cuyas normas difieren de las que le resultan familiares. Junto a la plena propiedad, los sistemas europeos reconocen un repertorio sustancial de derechos de uso —la enfiteusis, el derecho de superficie y el usufructo— mientras que en otras familias jurídicas las estructuras de leasehold y de building-right son la norma antes que la excepción.
El bien inmueble es inseparable de la ordenación del territorio y de la regulación de derecho público, y el reconocimiento y la ejecución de escrituras notariales y resoluciones judiciales extranjeras revisten una importancia práctica central. El derecho de propiedad está protegido por las constituciones nacionales y, a escala europea, por el artículo 1 del Primer Protocolo del CEDH y el artículo 17 de la Carta —aunque esa protección no es absoluta. El derecho inmobiliario en perspectiva transfronteriza es a la vez una arquitectura y un juego: su verdadero significado no reside en la mera gestión de ladrillos y tierras, sino en la ordenación de las relaciones humanas.
El derecho de sociedades constituye una suerte de laboratorio de fenómenos jurídicos estratificados: la capa sustantiva de las formas societarias, los estatutos y la organización interna; la capa territorial del derecho aplicable y la competencia judicial; y la capa doctrinal de los principios rectores —la libertad de establecimiento, la protección de acreedores y socios, la proporcionalidad y la seguridad jurídica. El juego de estas dimensiones hace del derecho de sociedades un ámbito que es, por su propia naturaleza, transfronterizo.
Los sistemas nacionales forman los bloques de construcción —el Código belga de Sociedades y Asociaciones de 2019, la Ley de Sociedades de Capital española, la Aktiengesetz y la GmbH-Gesetz alemanas, el Code de commerce francés, el Libro 2 del Código Civil neerlandés— dentro de un marco europeo trazado por las Directivas (UE) 2017/1132 y 2019/2121 y configurado por el Tribunal de Justicia (SEVIC, Cartesio, VALE, Polbud). Más allá de Europa se aplican paradigmas distintos, ocupando el Estado de Delaware una posición de particular predominio en los Estados Unidos.
El carácter estratificado del ámbito se hace patente a través de la constitución y la modificación de estatutos, los pactos de socios y las estructuras de capital, el gobierno corporativo, la responsabilidad de los administradores, las fusiones y reorganizaciones, y la disolución y liquidación. El derecho de sociedades en perspectiva transfronteriza es a la vez una arquitectura y una arena, en la que el anclaje territorial, el diseño sustantivo y el principio doctrinal se entretejen continuamente en torno a una única cuestión subyacente: ¿cómo conciliar la libertad de empresa con la protección de terceros?
Los contratos financieros pueden, sobre el papel, parecer no más que conjuntos de cláusulas. Una lectura más atenta revela, sin embargo, que el derecho bancario y financiero es la infraestructura sobre la que descansa la propia confianza. Sin confianza en la previsibilidad de los contratos y en la protección que dispensa el derecho, el crédito y la inversión pierden su sentido. La protección del consumidor, por consiguiente, no es un obstáculo para el mercado: es la condición del mercado.
El análisis basado en la teoría de juegos desarrollado por Robert Cooter y Thomas Ulen ha puesto de manifiesto que los mercados no son arenas neutrales. La asimetría entre los bancos y los consumidores es estructural antes que incidental. El derecho, sin embargo, reescribe la estructura subyacente de pagos: los deberes de transparencia, el examen de oficio de las cláusulas abusivas y un régimen de sanciones reforzado por la Directiva Ómnibus alteran conjuntamente los incentivos de los participantes en el mercado. El mercado interior europeo solo puede funcionar a condición de que los consumidores de todos los Estados miembros disfruten de un nivel mínimo de protección, anclado por la Directiva 93/13/CEE y por directivas complementarias sobre crédito al consumo, crédito hipotecario, servicios de pago (PSD2) y servicios de inversión (MiFID II, PRIIPs).
La supervisión está, en su mayor parte, organizada a escala nacional, mientras que los productos financieros circulan a través de las fronteras. Esta es la fractura heyvaertiana característica del ámbito. El derecho financiero y bancario se presenta así como una estructura multinivel en la que se entrecruzan los contratos, las normas de conflicto de leyes y las correcciones doctrinales —a la vez un tablero de ajedrez, sobre el que se despliegan estrategias, y una catedral, en la que se construye pacientemente la arquitectura de la confianza.
El derecho de la propiedad intelectual es a la vez un motor de innovación y un espejo en el que se reflejan las tensiones del mercado. Protege las marcas, los diseños y las obras creativas, pero también suscita cuestiones de carácter fundamental: ¿hasta dónde puede extenderse legítimamente la exclusividad, en qué punto la protección se convierte en monopolización, y en qué relación se sitúan los derechos intelectuales con la libre circulación de bienes y servicios, con el derecho de la competencia y con los derechos fundamentales?
Es una arquitectura multinivel que se extiende desde las codificaciones y los tribunales nacionales, pasando por la armonización europea (el EU Trade Mark Regulation, el Community Design Regulation, las Directivas sobre la sociedad de la información y sobre el mercado único digital) y las instituciones supranacionales, hasta los convenios internacionales —París, Berna, los Sistemas de Madrid y de La Haya, el Patent Cooperation Treaty y TRIPS— y hasta los instrumentos correspondientes de los Estados Unidos y Canadá. Aunque la armonización europea ha avanzado considerablemente, la fragmentación territorial sigue siendo un rasgo del ámbito.
La protección de la propiedad intelectual no puede considerarse aisladamente de los demás valores fundamentales del ordenamiento jurídico —la libertad de expresión y la libertad de empresa la corrigen cuando es necesario. El derecho de la propiedad intelectual en perspectiva transfronteriza es, al mismo tiempo, una catedral y un tablero de ajedrez: una catedral de capas y un tablero de jugadas. La estructura nunca está plenamente concluida; es un sistema vivo, que busca, en cada generación, un renovado equilibrio entre protección y libertad.
Servicios jurídicos para el personal de la UE, la OTAN & SHAPE
Una carrera al servicio de las instituciones europeas o atlánticas es una de las trayectorias profesionales más exigentes y gratificantes que existen. Conlleva también un conjunto característico de complejidades jurídicas —complejidades para las que la mayoría de los abogados, incluso los experimentados, sencillamente no están preparados.
Peeters Law es diferente. Con más de dos décadas de práctica transfronteriza en las jurisdicciones belga, española y otras europeas, y con un dominio activo del inglés, el francés, el neerlandés, el alemán, el español, el catalán y el portugués, comprendemos el panorama jurídico específico que habitan los funcionarios de la UE, el personal de la OTAN y el personal de SHAPE —y sabemos cómo trabajar dentro de él de forma eficaz en su nombre.
Tanto si está destinado en Bruselas durante dos años como si ha desarrollado una carrera de veinte años dentro de las instituciones, las cuestiones jurídicas que surgen del servicio internacional merecen un asesoramiento genuinamente internacional en su alcance —no un consejo adaptado a partir de una práctica puramente doméstica.
Su situación jurídica no es como la de los demás
Como funcionario de la UE o de la OTAN, vive bajo un régimen jurídico particular que difiere significativamente del de otros residentes de Bélgica o de los países donde está destinado. Esto genera ventajas específicas —y complicaciones específicas:
- Está sujeto al régimen fiscal interno de la UE, no al impuesto belga sobre la renta —pero esto afecta a la manera en que las autoridades belgas y las entidades financieras evalúan su solvencia, su elegibilidad hipotecaria y su situación financiera.
- Disfruta de ciertos privilegios e inmunidades en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la UE, o del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA) de la OTAN —pero estos tienen límites, y saber exactamente dónde se sitúan esos límites puede ser decisivo.
- Su vida familiar puede abarcar múltiples jurisdicciones —un cónyuge de un país no perteneciente a la UE, hijos nacidos bajo un sistema jurídico que ahora viven bajo otro, bienes distribuidos entre varios países.
- Puede poseer o desear adquirir bienes inmuebles en Bélgica, en su país de origen o en otro Estado miembro de la UE —cada uno con su propio régimen de inscripción, sus implicaciones fiscales y sus normas sucesorias.
- Sus transiciones profesionales —destinos, reasignaciones, jubilación, salida de las instituciones— generan cuestiones jurídicas que requieren respuestas oportunas y precisas.
Áreas de práctica
Derecho de familia internacionalSeparación, divorcio y régimen parental cuando los cónyuges tienen distintas nacionalidades, cuando los hijos han crecido a través de las fronteras o cuando las controversias de custodia implican a tribunales de múltiples jurisdicciones. Tenemos experiencia en la aplicación del Reglamento de la UE Brussels IIb y del Convenio de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, y en el manejo de casos que abarcan Bélgica, España, Francia, Alemania y más allá.
Bienes inmuebles & propiedad transfronterizaAdquisición, venta y diligencia debida jurídica sobre inmuebles en Bélgica, España y otras jurisdicciones europeas. Especialización particular en el sector inmobiliario español, incluidos los procedimientos de inscripción, el cumplimiento urbanístico, la inscripción sucesoria y las controversias derivadas de vicios ocultos o de cargas no declaradas. Asesoramos también sobre las implicaciones prácticas de su estatuto fiscal de la UE para las solicitudes hipotecarias y la financiación inmobiliaria en Bélgica.
Sucesiones internacionales & planificación patrimonialLas herencias que implican bienes, herederos o domicilio en múltiples países requieren la aplicación cuidadosa del Reglamento de Sucesiones de la UE n.º 650/2012 y del derecho internacional privado de cada jurisdicción pertinente. Asesoramos sobre la planificación patrimonial antes del fallecimiento y sobre la administración y recuperación de herencias transfronterizas tras él.
Privilegios, inmunidades & cuestiones de estatutoAsesoramiento sobre el alcance y los límites de los privilegios e inmunidades en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la UE, el SOFA de la OTAN y los acuerdos bilaterales pertinentes, incluida la interfaz entre su estatuto institucional y el derecho civil, administrativo y contractual belga.
Cuestiones regulatorias & financieras de la UEAsesoramiento sobre la regulación bancaria de la UE, el cumplimiento financiero y las cuestiones de inversión —incluidas las controversias transfronterizas en materia de inversión, los requisitos de registro del titular real (UBO) y las cuestiones offshore globales. Nuestra red de profesionales fiscales nos permite asegurar una cobertura integral de sus necesidades jurídico-financieras.
Transiciones profesionales & cuestiones de fin de servicioAsesoramos sobre las consecuencias para su estatuto de residencia belga, sus bienes inmuebles, sus derechos de pensión y cualquier asunto contractual o de derecho de familia pendiente que la transición pueda afectar.
Por qué Peeters Law
No somos un gran despacho. No somos una fábrica. Todo cliente de Peeters Law tiene acceso directo a Karen-Anne Peeters —una abogada con más de veinte años de experiencia en la práctica jurídica internacional y transfronteriza, cinco años de vida profesional en España y un dominio genuino de siete lenguas europeas. Contamos con una amplia red de abogados extranjeros en numerosas jurisdicciones.
Aplicamos lo que denominamos la Metodología Penteract —un marco analítico de siete capas desarrollado a lo largo de años de trabajo transfronterizo complejo— para garantizar que ninguna dimensión de su situación jurídica quede desatendida. Los casos internacionales rara vez tienen respuestas sencillas, y no pretendemos lo contrario. Lo que ofrecemos es un análisis riguroso, transparente y genuinamente adaptado. Estamos disponibles para consultas presenciales en Amberes y Bruselas, así como en línea —en la que resulte más cómoda de nuestras lenguas de trabajo para usted. Trabajamos con transparencia en cuanto a los honorarios y el procedimiento. Siempre sabrá en qué situación se encuentra su asunto.
Lenguas de trabajo
- Inglés
- Francés
- Neerlandés
- Alemán
- Español
- Portugués
- Italiano
Asimismo: catalán (conocimiento de trabajo). Noruego, sueco y árabe (conocimiento profesional básico).
Concierte una cita
Las consultas están disponibles en Amberes, Bruselas o en línea — según sus posibilidades.
Puede concertar una cita a través de info@peeterslaw.com
Concertar una citaOpciones de residencia en Bélgica, España & Portugal para ciudadanos estadounidenses & canadienses
Peeters Law — Derecho internacional privado transfronterizo y estructuración multijurisdiccional. Ciudadanos norteamericanos que se trasladan a la Unión Europea.
Los ciudadanos de los Estados Unidos y de Canadá que contemplan la residencia a largo plazo dentro de la Unión Europea deben desenvolverse entre una pluralidad de regímenes nacionales de inmigración, cada uno de los cuales opera dentro del marco más amplio del derecho de libre circulación de la Unión y de las normas de conflicto de leyes del derecho internacional privado. La concesión de visados y permisos de residencia sigue siendo competencia exclusiva de las autoridades nacionales de inmigración y de los abogados habilitados para actuar ante ellas.
Dentro de estos límites, Peeters Law está en condiciones de asistir a los clientes en el contexto de los visados y permisos de residencia, si bien de manera circunscrita e indirecta. El despacho no lleva por sí mismo la representación procesal ante las autoridades de inmigración. Sin embargo, contribuye a la preparación de tales procedimientos mediante el análisis jurídico de la situación global del cliente, la evaluación de las vías de residencia disponibles, la estructuración de los arreglos de derecho privado subyacentes y, cuando procede, la coordinación del expediente con un confrère de confianza especializado en derecho de inmigración. Esta división de competencias garantiza que cada fase del traslado sea atendida por el profesional más adecuadamente cualificado para ella.
La Metodología Penteract
Central en el enfoque del despacho es la Metodología Penteract, un marco analítico desarrollado para el examen sistemático de cuestiones jurídicas transfronterizas complejas. La metodología se designa por referencia al penteract, que es el análogo de cinco dimensiones del tesseract, y parte de la premisa de que los problemas jurídicos de carácter internacional no pueden resolverse adecuadamente como cuestiones aisladas dentro de un único ordenamiento jurídico nacional, sino que requieren un examen coordinado a través de cinco dimensiones interdependientes: la territorial, la sustantiva, la lingüística y cultural, la normativa y la estratégica.
Allí donde la complejidad del asunto así lo requiere, el análisis puede ampliarse mediante una sexta capa estructural y mediante una séptima capa reflexiva que comprende una revisión crítica del propio proceso analítico. La metodología se denota formalmente como P(T, M, N, C, S). Se ofrece como una herramienta analítica entre otras, y no como un sustituto de las normas sustantivas de los ordenamientos jurídicos afectados.
La exposición que sigue refleja las principales vías de residencia de larga duración disponibles en Bélgica, España y Portugal a fecha de abril de 2026. Los umbrales económicos que se exponen a continuación se basan en los índices oficiales más recientes conocidos por el despacho en el momento de su redacción y siguen sujetos a revisión anual. Se proporcionan a título de orientación general; la verificación en el caso individual es indispensable.
Bélgica
Los nacionales de terceros países y de fuera del EEE que solicitan la residencia en Bélgica por un período superior a noventa días están, por regla general, obligados a obtener un visado nacional de larga duración (Tipo D) con anterioridad a la entrada, seguido de la inscripción en el registro de población del municipio competente. Las principales categorías de residencia comprenden la autorización basada en el empleo conforme al procedimiento de permiso único; el trabajo por cuenta propia bajo el régimen de la tarjeta profesional; las vías de establecimiento empresarial y de residencia societaria; la residencia sobre la base de medios económicos personales suficientes; y la residencia por motivos de reagrupación familiar o con fines académicos y de investigación.
Peeters Law asiste en la estructuración de vehículos societarios belgas, el análisis de la responsabilidad de los administradores, la coordinación de la fiscalidad transfronteriza y la resolución de cuestiones de derecho aplicable conforme al Código belga de Derecho Internacional Privado de 16 de julio de 2004.
España
Tras la supresión del régimen de residencia por inversión conforme a la Ley 14/2013 (el antiguo programa Golden Visa), con efecto a partir del 3 de abril de 2025, las principales opciones de larga duración disponibles para los nacionales de terceros países son el visado de nómada digital (visado de nómada digital) y el visado de residencia no lucrativa (visado de residencia no lucrativa).
El visado de nómada digital está concebido para trabajadores remotos empleados por entidades establecidas fuera de España, o que contratan con ellas. El solicitante principal debe, en principio, acreditar unos ingresos brutos mensuales estables equivalentes a al menos el 200 por ciento del salario mínimo interprofesional nacional (SMI), umbral que, a fecha de 2026, se sitúa en aproximadamente 2.850 euros mensuales. El visado de residencia no lucrativa está destinado a personas económicamente independientes que no tienen la intención de ejercer una actividad lucrativa dentro de España, y requiere recursos correspondientes al 400 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aproximadamente 28.800 euros anuales, complementados por un 100 por ciento del IPREM (7.200 euros anuales) por cada familiar acompañante.
Peeters Law ha desarrollado una experiencia particular en el derecho inmobiliario español, incluida la propiedad horizontal, el usufructo y el régimen de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos; en derecho sucesorio, incluidas las normas de la legítima forzosa (la legítima); en derecho de familia internacional; y en la coordinación de los regímenes de seguridad social.
Portugal
Portugal ofrece varias vías de residencia para los nacionales de terceros países. El programa Golden Visa (Autorização de Residência para Investimento) sigue en vigor, si bien la vía de inversión inmobiliaria se ha suprimido. Las opciones de inversión que cumplen los requisitos comprenden actualmente una aportación de 500.000 euros a fondos de inversión regulados aprobados, con al menos un 60 por ciento asignado a entidades portuguesas, así como contribuciones culturales o científicas e inversiones empresariales generadoras de empleo. Las vías complementarias incluyen el visado D7, para perceptores de rentas pasivas (un mínimo de aproximadamente 920 euros mensuales para el solicitante principal en 2026), y el visado de nómada digital.
Los requisitos de presencia física varían considerablemente entre las vías disponibles. Tras cinco años de residencia legal, los titulares que cumplan los requisitos podrán, con sujeción a las condiciones aplicables, solicitar la residencia permanente y, en su momento, la ciudadanía portuguesa. Peeters Law asiste a los clientes en la coordinación transfronteriza de activos portugueses junto a tenencias belgas o españolas, con particular atención a la planificación sucesoria y a la evitación de la doble imposición.
Próximos pasos. Se invita a los futuros clientes a concertar una consulta inicial confidencial. Las consultas se realizan en inglés, español, neerlandés, francés o alemán, y pueden celebrarse en persona o por medios remotos.
Contacto: info@peeterslaw.com · +32 3 377 83 53 · Jos Smolderenstraat 65, 2000 Antwerp, Belgium
Deontología
La deontología constituye el fundamento de la profesión de abogado. Orienta la relación entre el abogado y el cliente y la ancla en la confianza, la honestidad y la diligencia. Las normas establecidas en el Código Deontológico de la Abogacía revisten una doble significación: para el cliente, una garantía de protección y fiabilidad; para el Estado de derecho, condiciones estructurales que aseguran que la abogacía pueda funcionar como un pilar libre y creíble de la justicia.
Confidencialidad
Todo aquello que un abogado conoce en el ejercicio de su profesión está sujeto a un estricto deber de confidencialidad. El Tribunal de Casación considera este secreto profesional como una norma de orden público; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ve como un componente esencial de un juicio justo. Sin confidencialidad, un cliente no puede acudir libremente a su abogado. El núcleo permanece absoluto: las comunicaciones en el contexto de la defensa están protegidas sin excepción, como se confirmó en Michaud v. France (2012). Para el cliente, la confidencialidad crea un espacio donde todo puede tratarse libremente; para el Estado de derecho, asegura que el acceso a la justicia pueda funcionar verdaderamente.
Independencia
Un abogado ejerce su profesión con plena independencia y no puede permitir que le influyan presiones externas o el interés propio. Reconocida en los principios internacionales (ONU, CCBE), la independencia garantiza que los abogados actúen únicamente al servicio del derecho y de los intereses de su cliente. Significa también que el abogado es libre de actuar contra cualquier parte contraria, por influyente o institucional que sea. Para el cliente, esto significa la garantía de una defensa libre e imparcial; para el Estado de derecho, garantiza que el poder se mantenga en equilibrio y que nadie esté por encima de la ley.
Integridad
Un abogado está obligado a actuar con honestidad e integridad, en una serie de ámbitos que van desde los acuerdos sobre honorarios hasta el manejo de fondos de terceros y la cooperación colegial. El Tribunal de Casación confirmó que el incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede dar lugar a responsabilidad. Para el cliente, esto significa poder confiar en la corrección y la honestidad en cada etapa de la colaboración; para el Estado de derecho, la integridad asegura que la justicia sea sostenida por una profesión creíble y digna de confianza.
Lealtad indivisa
Un abogado debe representar los intereses del cliente de manera exclusiva. Los conflictos de intereses están prohibidos, salvo en casos excepcionales con consentimiento informado. Este principio —nemo potest esse simul actor et defensor— está hoy absolutamente consagrado en el Código y en las normas deontológicas europeas (CCBE). Para el cliente, esto significa que sus intereses siempre prevalecen, sin lealtades divididas; para el Estado de derecho, esto asegura que el derecho no sea meramente formal, sino que funcione efectivamente a través de una defensa eficaz.
Comunicación y transparencia
Un abogado debe informar a su cliente de manera clara y oportuna, tanto sobre la marcha del asunto como sobre sus aspectos económicos. Reforzada por el Código de Derecho Económico y confirmada por el Tribunal de Casación, la transparencia corrige la asimetría entre el abogado y el cliente. Un acuerdo firmado desempeña un papel central: hace tangibles los arreglos y evita que surjan ambigüedades en una fase posterior.
Competencia y asistencia
Un abogado está obligado a actualizar continuamente sus conocimientos y a prestar una asistencia de calidad en cada etapa del asunto. Hoy, la competencia significa más que el conocimiento del código: forman parte de ella también los conocimientos actuales sobre las normas internacionales y de cumplimiento. Para el cliente, esto significa el acceso a una asistencia jurídica actual y de alta calidad; para el Estado de derecho, que la aplicación del derecho no sea solo teórica, sino también prácticamente efectiva.
El papel de la hoja de encargo
La hoja de encargo ocupa un lugar especial en la relación entre el abogado y el cliente. No es meramente un documento formal, sino un instrumento que ancla la confianza y la claridad. Los arreglos relativos a los costes, los honorarios y la forma de prestación del servicio pueden fijarse antes del tratamiento del asunto, pero también pueden precisarse o confirmarse en el curso del procedimiento. Este acuerdo vincula a ambas partes y da forma concreta a la confianza, el equilibrio y la seguridad jurídica.
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Nuestra oficina de Amberes se sitúa a pocos pasos del Palacio de Justicia, en el barrio de nueva urbanización de Nieuw-Zuid. PEETERS LAW está también presente en Bruselas, en la Avenue des Arts, en el corazón del barrio europeo e internacional.
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Amberes & Bruselas. Raíces belgas. Perspectiva europea. Dos lugares. Dos ritmos dentro del mismo ordenamiento jurídico.
Amberes mira hacia el Escalda y los muelles, hacia los buques, el comercio y la partida. Bruselas vive en el murmullo apacible de las lenguas, las instituciones y las diplomacias entrecruzadas. Una ciudad donde Europa se configura cada día a través de la negociación, el equilibrio y el movimiento.
Dos ciudades que nos recuerdan, cada una a su manera, que el derecho nunca está quieto. Que se mueve constantemente entre las personas, las fronteras, las culturas y las historias humanas. Quien se aproxima al Palacio de Justicia ve la ciudad abrirse hacia el río, y más allá del río, hacia el mundo. Quien camina por la Avenue des Arts entra en un paisaje enteramente distinto: el de las instituciones europeas, las organizaciones internacionales y las decisiones jurídicas que viajan silenciosamente a través de las fronteras.
Es dentro de esa apertura donde ejercemos. Día tras día. Arraigados localmente. Orientados internacionalmente. La arquitectura del Palacio de Justicia de Amberes da forma a un sistema de justicia dispuesto a dejarse ver: visible, presente y accesible. También Bruselas sirve de recordatorio diario de que el derecho se configura a través de un diálogo continuo entre ordenamientos jurídicos, lenguas y sociedades.
Pues el derecho no vive en la piedra. Vive en las personas. En el juez que sopesa antes de decidir. En el abogado que lleva una voz vulnerable. En el ciudadano que aún se atreve a pedir justicia. En usted, cuando busca proteger lo que legítimamente le pertenece.
El Palacio de Justicia refleja una sociedad que cree que la justicia no necesita ocultarse. Que puede mantenerse a plena luz, sostenida no por la fuerza, sino por la confianza. Bruselas lleva esa misma convicción a otra escala: una ciudad donde las culturas jurídicas se encuentran, se confrontan y, a veces, se reconcilian. Compartimos esa ambición.
El derecho exige esfuerzo. De los jueces. De los abogados. De todos aquellos que se niegan a renunciar a sus derechos. Sin embargo, ese esfuerzo tiene sentido, porque protege lo que permanece vulnerable: sus derechos, sus intereses y su historia.
El Estado de derecho nunca está asegurado de forma permanente. Sigue siendo una construcción frágil y paciente, renovada sin cesar. Cada día, descansa en manos de quienes continúan tomándolo en serio. Tenemos la intención de estar entre ellos. Elevados y vulnerables. Transparentes y cargados de memoria. Siempre en devenir. Como el propio derecho.
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El modelo Penteract y el enfoque Heptaract
Metodología y fundamentos
¿Por qué este enfoque?
Nuestro enfoque metodológico no surgió de la ambición de imponer un sistema teórico abstracto a la práctica jurídica, sino de una observación muy práctica: los asuntos jurídicos complejos rara vez operan dentro de una única lógica jurídica.
En la práctica, los expedientes jurídicos evolucionan a menudo de forma simultánea a través de múltiples ramas del derecho, ordenamientos jurídicos, lenguas, marcos normativos y consideraciones estratégicas.
Lo que en un principio parece una controversia contractual puede implicar al mismo tiempo cuestiones de jurisdicción, de derecho imperativo y de estrategia procesal. Un asunto de derecho de familia puede comprometer no solo normas internas, sino también mecanismos de coordinación internacional, cultura jurídica y derechos fundamentales. Una posición procesalmente sólida puede valorarse de manera distinta una vez que se toman en consideración procedimientos paralelos, preocupaciones relativas a la ejecutoriedad o intereses reputacionales.
Los diversos componentes de un caso no funcionan, por tanto, como elementos enteramente aislados que coexisten unos junto a otros. Se influyen continuamente entre sí. La jurisdicción influye en la estrategia. La estrategia influye en los plazos. Los plazos influyen en el posicionamiento probatorio. El contexto cultural influye en la interpretación. Los límites normativos corrigen lo que puede parecer procesalmente posible.
Como en muchas otras disciplinas, aquí la realidad precedió al modelo. El análisis no comenzó con un esquema abstracto, sino con la confrontación reiterada con asuntos en los que ciertos patrones reaparecían una y otra vez. De esa experiencia práctica emergieron gradualmente el modelo Penteract y el enfoque más amplio Heptaract.
Las referencias geométricas funcionan únicamente como herramientas conceptuales y mnemotécnicas. Su finalidad no es matematizar el análisis jurídico, sino hacer visible el hecho de que el razonamiento jurídico complejo se desarrolla con frecuencia de forma simultánea a través de varias dimensiones que interactúan. No como un sistema matemático. No como un algoritmo. No como un intento de automatizar la toma de decisiones jurídicas. Más bien, como un marco analítico de trabajo destinado a hacer visible cómo se desarrolla a menudo el análisis jurídico complejo en la realidad: de manera relacional, multinivel y recursiva.
El modelo Penteract
Cinco dimensiones del análisis jurídico simultáneamente activas
Estas dimensiones no operan independientemente unas de otras, sino en interacción continua. Un desplazamiento dentro de una dimensión afecta con frecuencia al análisis dentro de las demás. La referencia al «Penteract» es de naturaleza conceptual: la interacción entre estas cinco dimensiones puede representarse conceptualmente como un hipercubo de cinco dimensiones. Las cinco dimensiones son analíticamente distinguibles, pero operativamente interconectadas.
La dimensión territorial concierne, entre otras cuestiones, a la jurisdicción, el derecho aplicable, el reconocimiento y la ejecución.
La dimensión sustantiva concierne a la calificación jurídica de los hechos y a la interacción entre distintos ámbitos del derecho.
La dimensión cultural-lingüística concierne a la influencia de la lengua, la cultura jurídica y los marcos interpretativos sobre el significado jurídico.
La dimensión normativa abarca los derechos fundamentales, las garantías constitucionales, los principios generales del derecho y la jerarquía normativa.
La dimensión estratégica concierne a la interacción entre el análisis, el posicionamiento procesal, los plazos, la discreción, las negociaciones y las opciones procesales.
La finalidad del modelo no es sugerir que estas dimensiones sean nuevas. Cada una ya existe dentro de la doctrina y la práctica. El enfoque busca ante todo hacer visible la manera en que estas dimensiones se influyen y reorientan continuamente unas a otras dentro de los asuntos complejos. La práctica es a menudo simultánea y recursiva allí donde el análisis jurídico se presenta tradicionalmente como lineal.
El enfoque Heptaract
La arquitectura metodológica más amplia
El enfoque Heptaract se refiere a la arquitectura metodológica más amplia dentro de la cual, junto al modelo Penteract, se presta también atención a las fracturas estructurales dentro del derecho y al examen reflexivo del propio marco analítico.
El enfoque parte de la conciencia de que todo método no solo aclara, sino que necesariamente también simplifica. En el momento en que un asunto se estructura, ciertas relaciones se hacen más visibles, mientras que otros elementos retroceden temporalmente al segundo plano. Es precisamente por esa razón que el enfoque Heptaract busca no solo analizar el asunto en sí, sino también reflexionar periódicamente sobre la perspectiva desde la cual se realiza el análisis. ¿Desde qué cultura jurídica se contempla el asunto? ¿Qué conceptos se tratan como evidentes? ¿Qué presupuestos normativos configuran implícitamente la interpretación? ¿Qué elementos pueden permanecer todavía fuera del campo de visión?
Esa postura reflexiva no es un signo de incertidumbre, sino un intento de preservar el rigor intelectual dentro del análisis jurídico allí donde múltiples ordenamientos jurídicos, lenguas, intereses y marcos normativos operan simultáneamente. El enfoque reconoce además que ciertos asuntos pueden contener tensiones estructurales que no pueden resolverse plenamente dentro de un único marco normativo. Allí donde distintos ordenamientos jurídicos, principios o estructuras jurisdiccionales operan simultáneamente sin una jerarquía clara, pueden hacerse visibles fracturas estructurales dentro del propio sistema.
El método no pretende explicar el derecho de forma exhaustiva ni eliminar la incertidumbre jurídica. Su ambición es más modesta: estructurar los asuntos complejos lo suficiente para que las dimensiones relevantes permanezcan visibles, reconociendo al mismo tiempo que el propio modelo sigue siendo necesariamente una simplificación de la realidad.
Nuestro enfoque
En Peeters Law, los asuntos jurídicos se abordan, por tanto, no de forma meramente lineal, sino relacional. La jurisdicción, la calificación sustantiva, la limitación normativa, la lengua, la cultura jurídica y la estrategia no se examinan únicamente en secuencia, sino en su interacción continua.
El enfoque Heptaract (H7) no sustituye al análisis jurídico clásico ni a la especialización jurídica sustantiva. Más bien, sirve como marco metodológico para estructurar coherentemente asuntos complejos, en particular allí donde múltiples ordenamientos jurídicos, lenguas, culturas jurídicas y capas normativas operan simultáneamente.
Peeters Law lleva los asuntos con Karen-Anne Peeters como abogada directora permanente y punto de contacto personal. El despacho coordina los asuntos conforme a este enfoque metodológico y colabora, cuando es necesario, con abogados especializados, académicos y expertos externos. De este modo, se combinan la coherencia metodológica y la especialización específica dentro de una única estrategia integrada del caso.
I. Del razonamiento jurídico lineal al simultáneoDesde que Savigny desarrolló la doctrina del Sitz des Rechtsverhältnisses en el octavo volumen de su System des heutigen römischen Rechts, el derecho internacional privado se ha configurado en gran medida en torno a la idea de que toda relación jurídica que contiene un elemento extranjero posee su anclaje natural dentro de un ordenamiento jurídico determinado. La tarea del jurista consiste, por tanto, en descubrir ese anclaje y, con ello, identificar el ordenamiento jurídico que rige la relación.
El modelo savigniano poseía una notable claridad sistemática: las relaciones jurídicas se concebían como relaciones objetivamente localizables, mientras que la norma de conflicto funcionaba como el instrumento a través del cual esa localización se hacía visible. Un siglo y medio después, esa pureza sistemática se ha relativizado en gran medida. Los puntos de conexión se han pluralizado, matizado y, en ciertos ámbitos, sometido parcialmente a la autonomía de la voluntad.
Bajo la influencia de autores como Pierre Mayer, la segunda mitad del siglo XX presenció asimismo un desplazamiento desde un mecanismo de conflicto en gran medida automático hacia un enfoque más diferenciado, en el que la finalidad de la norma, el objeto del procedimiento y la naturaleza de la tutela pretendida se incorporaron cada vez más al propio análisis. Sin embargo, la arquitectura subyacente permaneció en gran medida intacta. Los juristas siguen operando con frecuencia conforme a un modelo secuencial implícito: primero la cuestión de la jurisdicción; después el derecho aplicable; a continuación la calificación; y por último la ejecución procesal y estratégica. La sustancia del análisis se ha enriquecido; su estructura subyacente ha permanecido en gran medida igual.
Es precisamente esa estructura del razonamiento jurídico la que aquí se pone en cuestión. Un modelo secuencial presupone que cada etapa del análisis puede completarse de forma independiente antes de que comience la siguiente. Metodológicamente, esto equivale a un presupuesto de independencia. La jurisdicción podría supuestamente determinarse sin anticipar la calificación. La calificación sin atender al posicionamiento estratégico. La estrategia como fase final de un análisis sustantivo ya concluido.
Quien observa seriamente la práctica jurídica, sin embargo, advierte de inmediato que los juristas experimentados rara vez trabajan de esa manera. Anticipan constantemente. Revisan etapas anteriores cuando los desarrollos posteriores alteran el análisis. La elección del foro se vincula a menudo con la calificación anticipada. La calificación se vincula con el derecho aplicable. El propio derecho aplicable se vincula a menudo con el punto de conexión defendido estratégicamente. La práctica es recursiva allí donde la doctrina permanece lineal.
Esta discrepancia entre la práctica y la doctrina no constituye un argumento en favor del pragmatismo frente a la teoría. Más bien, señala una laguna metodológica. Allí donde el razonamiento efectivo se desarrolla de forma recursiva mientras el modelo explícito permanece lineal, una parte sustancial del análisis queda implícita. Lo que permanece implícito es difícil de comprobar, transmitir o criticar. Surge entonces el riesgo de que el razonamiento jurídico evolucione hacia una forma de conocimiento puramente artesanal que solo funciona mientras su portador permanece presente.
El enfoque Heptaract parte precisamente de esa observación. Procede de la premisa de que el razonamiento jurídico en los asuntos complejos no es verdaderamente secuencial y no puede llegar a ser nunca enteramente secuencial. El método intenta, por tanto, formular una arquitectura dentro de la cual ese funcionamiento simultáneo y recursivo pueda hacerse explícitamente visible.
Aviso legal & términos y condiciones
Preámbulo
PEETERS LAW es una práctica jurídica independiente, basada en un enfoque del derecho transfronterizo, multilingüe y estratégicamente integrado, con una especialización particular en las relaciones jurídicas entre Bélgica, España y la Unión Europea. Su principio rector es Ubi Ius, Ibi Remedium.
Esta versión 9 no difiere en cuanto al fondo de la versión inmediatamente anterior, salvo en lo relativo a la mención de los despachos y de las inscripciones colegiales.
Aviso legal
1. Identidad y estructura
1.1. PEETERS LAW es la denominación profesional bajo la cual Karen-Anne Peeters ejerce sus actividades profesionales como abogada.
1.2. Karen-Anne Peeters es abogada en Bélgica e inscrita en: 1.2.1. el Colegio de Abogados de Amberes; 1.2.2. la Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles.
1.3. Las actividades profesionales se ejercen, según la naturaleza del expediente, la organización contractual, la facturación o la prestación de servicios de que se trate: 1.3.1. bien por Karen-Anne Peeters como persona física, número de empresa y número de IVA BE 0817.060.890; 1.3.2. bien a través de PEETERS LAW BV, con sede actual en Jos Smolderenstraat 65, 2000 Amberes, Bélgica, número de empresa y número de IVA BE 1032.386.143.
1.4. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad contratante se indica en la confirmación del encargo, la correspondencia o la factura.
1.5. Despacho de Amberes (sede actual): Jos Smolderenstraat 65, 2000 Amberes, Bélgica.
1.6. Despacho de Bruselas (sede futura): Kunstlaan 44, 1040 Bruselas, Bélgica.
1.7. Datos de contacto: correspondencia general info@peeterslaw.com; correspondencia vinculada a expedientes karen@peeterslaw.com; teléfono +32 3 377 83 53 / +32 2 884 74 74.
1.8. La sede actual de PEETERS LAW BV está establecida en Jos Smolderenstraat 65, 2000 Amberes. El traslado de la sede a Kunstlaan 44, 1040 Bruselas está en preparación y se formalizará a más tardar el 1 de julio de 2026 mediante escritura notarial y se publicará en el Boletín Oficial belga (Moniteur belge). Tan pronto como se produzca la publicación, se adaptará la sede y podrá suprimirse esta reserva.
2. Dominus litis
2.1. Salvo pacto expreso en contrario mediante poder, mandato o regulación contractual, Karen-Anne Peeters actúa como dominus litis en los expedientes que le son confiados.
2.2. Conserva la dirección del expediente, determina su rumbo jurídico y estratégico y asume la responsabilidad final del tratamiento del asunto en su conjunto.
2.3. En expedientes transfronterizos o especialmente complejos podrán elaborarse, si la naturaleza del asunto así lo requiere, estructuras de colaboración o regulaciones de mandato divergentes.
3. Seguro de responsabilidad civil profesional
3.1. Karen-Anne Peeters está asegurada profesionalmente a través de Amlin Europe NV, Koning Albert II-laan 9, 1210 Bruselas, mediante Vanbreda Risk & Benefits.
3.2. La póliza ofrece cobertura mundial, con exclusión de los Estados Unidos, Canadá y los litigios que estén sujetos a la jurisdicción de dichos países.
3.3. Si los encargos se extienden más allá del alcance territorial de la póliza, se prevé, en su caso, cobertura adicional.
3.4. Para las prestaciones realizadas por PEETERS LAW BV rige un seguro de responsabilidad civil profesional independiente a través de Amlin Europe NV / Vanbreda Risk & Benefits.
3.5. Para las prestaciones realizadas por Karen-Anne Peeters como persona física rige asimismo una cobertura de seguro.
3.6. En su caso, se mantiene una cobertura de run-off o de cobertura posterior conforme a las normas deontológicas aplicables, en particular en caso de modificación de la inscripción, de la estructura del despacho o de cese del ejercicio de la práctica.
3.7. Estos seguros cumplen los requisitos mínimos impuestos por la Orde van Vlaamse Balies (Colegio de Abogados Flamencos) y la Ordre des barreaux francophones et germanophone (OBFG).
3.8. El despacho dispone además de un seguro cibernético y utiliza exclusivamente sistemas de software y de comunicación seguros, profesionales y con licencia, para proteger la confidencialidad de los datos de los clientes.
4. Prestación de servicios jurídicos y derecho aplicable
4.1. Karen-Anne Peeters presta asesoramiento jurídico, asistencia jurídica, servicios de resolución alternativa de conflictos y representación en procedimientos judiciales y arbitrales, con una especialización particular en expedientes transfronterizos, entre otros entre Bélgica, España y la Unión Europea.
4.2. Salvo acuerdo en contrario, estos servicios se rigen por el Derecho belga.
4.3. Los litigios corresponden en principio a la competencia de los tribunales de Bruselas (rol neerlandófono), sin perjuicio del artículo 624 del Código Judicial, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 y de las disposiciones imperativas en materia de protección de los consumidores.
5. Normas profesionales y deontología
5.1. Karen-Anne Peeters actúa conforme a: 5.1.1. las normas de la Orde van Vlaamse Balies (Colegio de Abogados Flamencos), entre ellas el Código Deontológico de los Abogados; 5.1.2. las normas del Colegio de Abogados de Amberes; 5.1.3. las normas de la Ordre des barreaux francophones et germanophone (OBFG); 5.1.4. las normas de la Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles; 5.1.5. las normas deontológicas europeas e internacionales aplicables a los abogados, entre ellas el código de conducta del CCBE.
5.2. Más información está disponible en advocaat.be y avocats.be.
6. Cookies
6.1. Este sitio web no utiliza cookies con fines analíticos, de seguimiento o de optimización.
Condiciones generales
Artículo 1. Identidad y estructura de la práctica
1.1. PEETERS LAW es la denominación profesional bajo la cual Karen-Anne Peeters ejerce sus actividades profesionales como abogada.
1.2. Karen-Anne Peeters es abogada en Bélgica e inscrita en el Colegio de Abogados de Amberes y en la Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles.
1.3. Las actividades profesionales se ejercen, según la naturaleza del expediente, la organización contractual, la facturación o la prestación de servicios de que se trate, bien por Karen-Anne Peeters como persona física (número de empresa y número de IVA BE 0817.060.890), bien a través de PEETERS LAW BV (sede actual Jos Smolderenstraat 65, 2000 Amberes, número de empresa y número de IVA BE 1032.386.143).
1.4. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad contratante se indica en la confirmación del encargo, la correspondencia o la factura.
1.5. Ambas entidades se designan conjuntamente en estas condiciones generales como «PEETERS LAW».
Artículo 2. Aplicabilidad y reserva en favor del consumidor
2.1. Estas condiciones generales se aplican a todos los encargos, prestaciones, asesoramientos, correspondencia, consultas y servicios prestados por PEETERS LAW, salvo excepción escrita.
2.2. Al recurrir a los servicios de PEETERS LAW, el cliente acepta estas condiciones generales.
2.3. Estas condiciones generales prevalecen sobre eventuales condiciones generales o particulares del cliente, salvo excepción escrita expresa.
2.4. Si el cliente es un consumidor en el sentido del Libro I del Código de Derecho Económico, las cláusulas aquí recogidas solo se aplican en la medida en que sean compatibles con las disposiciones imperativas del Libro VI del Código de Derecho Económico y con las normas deontológicas aplicables. Ninguna cláusula tiene por objeto limitar los derechos legales del consumidor.
2.5. Si una o varias disposiciones fueran total o parcialmente nulas, inejecutables o contrarias a derecho imperativo, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.
2.6. La disposición nula se sustituye por una disposición válida que se aproxime lo más posible al resultado inicialmente perseguido.
Artículo 3. Naturaleza de la prestación de servicios
3.1. PEETERS LAW presta, entre otros, asesoramiento jurídico; asistencia en negociaciones; representación en procedimientos judiciales y arbitrales; resolución alternativa de conflictos, incluida la mediación y la negociación colaborativa; coordinación jurídica en expedientes transfronterizos; y análisis jurídico estratégico y comparado.
Artículo 4. Dominus litis y organización del expediente
4.1. Salvo pacto expreso en contrario, Karen-Anne Peeters coordina el tratamiento jurídico y estratégico del expediente como dominus litis.
4.2. PEETERS LAW se reserva el derecho de colaborar con abogados externos, corresponsales, peritos, notarios, asesores técnicos, traductores u otros prestadores de servicios en Bélgica o en el extranjero.
4.3. PEETERS LAW responde de la elección diligente de tales terceros, pero, salvo culpa grave o dolo, no es responsable de las prestaciones propias de estos.
Artículo 5. Identificación del cliente, obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y UBO
5.1. PEETERS LAW está sujeta a la Ley de 18 de septiembre de 2017 relativa a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y a la limitación del uso de efectivo, así como a los decretos de aplicación y a las normas deontológicas aplicables.
5.2. PEETERS LAW identifica al cliente, a sus representantes y, en su caso, a los titulares reales (UBO) conforme a la normativa aplicable.
5.3. El cliente se compromete a facilitar toda la información y documentos necesarios de forma oportuna, correcta y completa, y a comunicar sin demora cualquier modificación.
5.4. PEETERS LAW puede, según el perfil de riesgo del expediente, solicitar información adicional sobre el origen de los fondos, la naturaleza de las transacciones o la estructura del cliente.
5.5. Si el cliente no coopera con las obligaciones legales de identificación o de vigilancia, PEETERS LAW se reserva el derecho de rechazar, suspender o terminar el encargo conforme a la normativa aplicable.
5.6. PEETERS LAW puede, en las circunstancias legalmente previstas, estar obligada a efectuar comunicaciones a la Unidad de Procesamiento de Información Financiera (CTIF-CFI), conforme a la legislación aplicable.
5.7. La documentación de identificación y de transacciones se conserva durante los plazos legalmente prescritos.
Artículo 6. Conflicto de intereses
6.1. PEETERS LAW efectúa, con carácter previo a la aceptación de un encargo, un control de conflictos de intereses conforme a las normas deontológicas aplicables.
6.2. Si durante la ejecución de un encargo surge o amenaza con surgir un conflicto de intereses, PEETERS LAW puede adoptar las medidas apropiadas, incluida, en su caso, la terminación de la intervención.
Artículo 7. Honorarios y costes
7.1. Los honorarios de PEETERS LAW se fijan de manera equitativa y moderada conforme a las normas deontológicas aplicables.
7.2. Salvo acuerdo en contrario, las prestaciones se facturan en principio sobre la base del tiempo invertido.
7.2bis. La tarifa horaria asciende como mínimo a 300,00 EUR por hora, IVA excluido, y puede aplicarse dentro de una horquilla de hasta 600,00 EUR por hora, IVA excluido, en función de los factores indicados en el artículo 7.3. La tarifa aplicable dentro de esta horquilla se precisa, en su caso, en la confirmación del encargo o en el acuerdo de honorarios.
7.3. Para la determinación de los honorarios puede tenerse en cuenta, entre otros, la complejidad del expediente, la urgencia, la especialización requerida, el carácter internacional del expediente, el interés económico del asunto y la naturaleza de las prestaciones.
7.4. Los costes adicionales, entre ellos las costas judiciales, los gastos de traducción, los gastos de desplazamiento, los gastos de terceros, las tasas de rol y los gastos administrativos, pueden facturarse por separado.
7.5. PEETERS LAW puede solicitar provisiones de fondos antes o durante la ejecución del encargo.
7.6. Las facturas son pagaderas dentro de los quince días siguientes a la fecha de factura, salvo indicación en contrario.
7.7. En caso de impago, podrán adeudarse intereses y gastos de recobro conforme a la legislación y a las normas deontológicas aplicables. Frente a un consumidor rigen las reglas de reciprocidad y de límite máximo del Libro XIX del Código de Derecho Económico.
7.8. PEETERS LAW se reserva el derecho de suspender sus actividades en caso de impago, observando las obligaciones deontológicas aplicables.
Artículo 8. Cuenta de terceros
8.1. Los fondos recibidos por cuenta de clientes o de terceros se depositan en una cuenta de terceros conforme a las normas legales y deontológicas aplicables.
8.2. En la medida en que esté legal y deontológicamente permitido, PEETERS LAW puede compensar honorarios o gastos pendientes y no controvertidos con importes que se mantengan por cuenta del cliente.
8.3. En caso de controversia, el litigio puede someterse al decano competente conforme al artículo 446ter del Código Judicial.
Artículo 9. Responsabilidad
9.1. Las obligaciones de PEETERS LAW constituyen en principio obligaciones de medios, salvo cuando de la ley o de un acuerdo expreso resulte otra cosa.
9.2. PEETERS LAW está asegurada profesionalmente conforme a las obligaciones legales y deontológicas aplicables.
9.3. Salvo derecho imperativo, culpa grave, dolo o intención, la responsabilidad de PEETERS LAW se limita a la intervención del seguro de responsabilidad civil profesional aplicable, incrementada con la franquicia eventualmente aplicable.
9.4. Salvo culpa grave, dolo o intención, PEETERS LAW no es responsable de daños indirectos o consecuenciales; fallos de los sistemas de comunicación electrónica; ciberdelincuencia fuera de las medidas razonables de control; errores de terceros a los que se recurra; o daños derivados de información incorrecta o incompleta facilitada por el cliente.
9.5. Ninguna limitación prevista en este artículo menoscaba los derechos imperativos de un cliente consumidor en virtud del Libro VI del Código de Derecho Económico.
Artículo 10. Comunicación, medios electrónicos e intercambio digital de datos
10.1. PEETERS LAW utiliza, en el marco de la ejecución de sus encargos, medios de comunicación electrónica, sistemas en la nube, plataformas digitales de expedientes, sistemas de presentación electrónica y aplicaciones de software profesionales, entre ellos el correo electrónico, WhatsApp, los rich communication services (RCS) y servicios de mensajería similares.
10.2. El uso de medios de comunicación electrónica y de servicios de mensajería puede, observando medidas razonables de seguridad y diligencia, formar parte de un ejercicio profesional contemporáneo y diligente.
10.3. La administración de justicia contemporánea se apoya en gran medida en la comunicación electrónica, el intercambio digital de datos, los entornos en la nube, los sistemas de presentación electrónica y las plataformas digitales de expedientes, entre ellos DPA-Deposit, e-Deposit, JustRestart, RegSol, Just-on-Web, LexNET, servicios seguros de transferencia electrónica y sistemas belgas, extranjeros o internacionales similares utilizados por abogados, tribunales, administraciones, cofrades, instituciones de arbitraje, notarios, peritos y otros intervinientes profesionales en el expediente.
10.4. PEETERS LAW da preferencia, en la medida en que estén razonablemente disponibles y sean utilizables, a los sistemas institucionales, profesionales o seguros adaptados a la naturaleza del expediente y al tratamiento de datos de que se trate.
10.5. PEETERS LAW trata los datos personales conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos, entre ella el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); las modalidades concretas se recogen en el artículo 14.
10.6. No obstante, la comunicación electrónica y los servicios de mensajería pueden conllevar riesgos y limitaciones inherentes.
10.7. La comunicación a través de servicios de mensajería electrónica tiene a menudo un carácter conciso, provisional, vinculado al contexto, reactivo o informal y no constituye necesariamente una representación completa del análisis fáctico, jurídico, procesal o estratégico del expediente.
10.8. El cliente sigue siendo responsable del uso propio del canal de comunicación elegido.
10.9. Salvo culpa grave, dolo o intención, PEETERS LAW no puede ser considerada responsable de los daños derivados de las características técnicas, las limitaciones de seguridad o los riesgos inherentes a los sistemas de comunicación electrónica, en la nube y de mensajería que escapen al control razonable de PEETERS LAW.
10.10. El uso de medios de comunicación electrónica no implica una disponibilidad permanente ni una respuesta inmediata por parte de PEETERS LAW.
Artículo 11. Confidencialidad, secreto profesional y organización de la práctica
11.1. PEETERS LAW está obligada por el secreto profesional conforme al artículo 458 del Código Penal, al artículo 5 del Código Deontológico de los Abogados y a las normas deontológicas aplicables.
11.2. PEETERS LAW organiza su ejercicio profesional a través de modelos de infraestructura profesional de despacho, de reunión, digital e híbrida, incluida, en su caso, infraestructura de coworking, adaptados a la naturaleza del expediente y a la organización práctica de las actividades.
11.3. El uso de tal infraestructura no constituye en sí mismo una infracción de un ejercicio profesional adecuado, siempre que se observen las obligaciones legales, deontológicas y de confidencialidad aplicables.
11.4. Las consultas, deliberaciones y reuniones sobre expedientes pueden tener lugar, según la naturaleza del expediente, de forma presencial, telefónica, por videoconferencia o por otros medios digitales razonables de comunicación.
11.5. El uso de formas de consulta digitales o híbridas no constituye en sí mismo una infracción de un ejercicio profesional adecuado, siempre que se observen las obligaciones legales, deontológicas, de confidencialidad y de diligencia aplicables.
11.6. PEETERS LAW vela por que la confidencialidad de la comunicación con el cliente, de la información del expediente y del tratamiento profesional de datos quede garantizada conforme a las obligaciones legales, deontológicas y de seguridad aplicables.
11.7. La información del expediente, la correspondencia y la comunicación profesional se tratan, gestionan y conservan digitalmente a través de sistemas y dispositivos profesionales seguros bajo el control de PEETERS LAW y no a través de infraestructura compartida de terceros sin vinculación con el expediente.
11.8. PEETERS LAW trabaja en principio mediante tratamiento digital de expedientes. Los documentos físicos solo se conservan o tratan en la medida en que sea necesario para la ejecución del encargo, las obligaciones legales, fines probatorios o la protección de los intereses del cliente.
11.9. PEETERS LAW no utiliza sistemas de copia, escaneado o impresión compartidos o de acceso público para documentos confidenciales de expedientes.
11.10. Los terceros sin vinculación con el expediente no tienen acceso a la información confidencial del expediente, a los expedientes físicos, a los entornos digitales de expedientes ni a la comunicación con el cliente.
11.11. Para deliberaciones confidenciales y consultas vinculadas a expedientes se utilizan, en su caso, salas de reunión o de consulta separadas.
11.12. El cliente se compromete a no difundir públicamente documentos confidenciales, asesoramientos o escritos procesales sin consulta previa cuando ello pueda comprometer el secreto profesional, los derechos de terceros, la confidencialidad de la comunicación o el buen desarrollo de los procedimientos.
Artículo 12. Herramientas tecnológicas, inteligencia artificial y tratamiento digital
12.1. PEETERS LAW puede, en el marco de la ejecución del encargo, hacer uso de herramientas tecnológicas razonables y proporcionadas, instrumentos digitales de investigación, sistemas de automatización, aplicaciones en la nube y aplicaciones de inteligencia artificial (IA).
12.2. Tales herramientas pueden utilizarse, entre otros, para investigación jurídica, estructuración de documentos, traducciones, resúmenes, apoyo lingüístico, análisis comparado, tratamiento administrativo, reflexión estratégica, correspondencia, tratamiento digital de expedientes y apoyo en la preparación de documentos.
12.3. PEETERS LAW conserva en todo momento el control profesional, intelectual y jurídico de la prestación de servicios. Los resultados de las herramientas tecnológicas o asistidas por IA se someten por parte de PEETERS LAW a una verificación crítica y de fondo propia antes de ser empleados en un asesoramiento o escrito procesal; la responsabilidad final por el contenido recae siempre en la abogada.
12.4. El uso de herramientas tecnológicas no exime a PEETERS LAW de sus obligaciones profesionales en materia de diligencia, secreto profesional, independencia y deontología.
12.5. Las herramientas tecnológicas, los entornos en la nube, las plataformas de presentación electrónica, los sistemas de carga, los sistemas de automatización y las aplicaciones de IA pueden, pese a medidas razonables de control, contener imperfecciones técnicas.
12.6. PEETERS LAW utiliza sistemas de comunicación, presentación, carga, nube y gestión de expedientes electrónicos, entre ellos plataformas digitales de tribunales, administraciones, instituciones de arbitraje, cofrades y otros terceros profesionales.
12.7. Salvo culpa grave, dolo o intención, PEETERS LAW no puede ser considerada responsable de errores meramente técnicos, digitales o automatizados que escapen a su control razonable.
12.8. La información confidencial no se trata en principio a través de sistemas de IA de acceso público sin medidas adecuadas de seguridad o anonimización.
Artículo 13. Propiedad intelectual y metodología
13.1. Los análisis jurídicos, asesoramientos, reflexiones estratégicas, textos, conceptos, modelos y comunicación escrita de PEETERS LAW constituyen comunicación profesional confidencial dentro de la relación abogado-cliente y pueden constituir creaciones intelectuales propias de PEETERS LAW en el sentido del derecho de propiedad intelectual aplicable.
13.2. Las metodologías, marcos analíticos, frameworks, plantillas, esquemas, denominaciones y métodos de trabajo estratégicos desarrollados por PEETERS LAW —con inclusión de, aunque sin limitarse a, las denominaciones y la simbología asociadas a estos— siguen siendo propiedad intelectual exclusiva de PEETERS LAW, con independencia de su aplicación en un expediente concreto.
13.3. El cliente obtiene únicamente un derecho de uso no exclusivo e intransferible, limitado a la finalidad para la que se elaboraron los documentos.
13.4. Salvo obligaciones legales o la defensa estrictamente necesaria de intereses legítimos, los documentos, asesoramientos, textos o metodologías de PEETERS LAW no pueden reproducirse, publicarse, utilizarse comercialmente ni difundirse fuera de su contexto original sin autorización previa por escrito.
Artículo 14. Protección de datos (RGPD)
14.1. PEETERS LAW actúa como responsable del tratamiento de los datos personales que trata en el marco de su prestación de servicios y actúa conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la legislación de aplicación belga y española aplicable.
14.2. Los datos personales se tratan con vistas a la ejecución del encargo, el cumplimiento de obligaciones legales y deontológicas, la gestión de la relación con el cliente y la defensa de los intereses legítimos del cliente y de PEETERS LAW.
14.3. Los datos personales no se conservan durante más tiempo del necesario para estas finalidades y conforme a los plazos de conservación indicados en el artículo 15.
14.4. En el marco de su práctica transfronteriza, PEETERS LAW puede tratar o hacer tratar datos dentro del Espacio Económico Europeo, incluida España; las transferencias fuera del EEE solo se producen mediante garantías adecuadas conforme al RGPD.
14.5. El interesado dispone de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición conforme al RGPD, en la medida en que no sean contrarios al secreto profesional o a obligaciones legales de conservación. Las solicitudes pueden dirigirse a info@peeterslaw.com.
14.6. El interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente, en Bélgica la Autoridad de Protección de Datos belga (GBA), o en España la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Artículo 15. Conservación de expedientes
15.1. PEETERS LAW conserva los expedientes y documentos durante un plazo que asciende en principio a cinco años tras el cierre del expediente, sin perjuicio de plazos más largos que resulten de obligaciones legales, fiscales, deontológicas o profesionales, o que sean necesarios para la protección de los intereses del cliente o de PEETERS LAW.
15.2. Una vez transcurrido el plazo de conservación aplicable, el expediente puede destruirse de forma segura sin notificación previa.
15.3. Los documentos originales que pertenecen al cliente se ponen a su disposición a primera solicitud y, a más tardar, al vencimiento del plazo de conservación.
Artículo 16. Terminación del encargo
16.1. PEETERS LAW y el cliente pueden terminar la colaboración conforme a las normas legales y deontológicas aplicables.
16.2. PEETERS LAW se reserva el derecho de terminar su intervención si la confianza entre abogado y cliente se ve gravemente perturbada, si las obligaciones legales así lo exigen o si el cliente no cumple sus obligaciones contractuales, observando las normas deontológicas relativas a la continuidad de la asistencia.
Artículo 17. Fuerza mayor, actores externos y sistemas digitales
17.1. PEETERS LAW no es responsable de retrasos o incumplimientos causados por fuerza mayor o por circunstancias ajenas a su control razonable, entre ellas incidentes cibernéticos, fallos técnicos, huelgas, pandemias, medidas gubernamentales, problemas de red o fallos de sistemas digitales.
17.2. PEETERS LAW depende, para determinados componentes de la prestación de servicios, de actores y sistemas externos, entre ellos tribunales, secretarías judiciales, administraciones, plataformas de presentación electrónica, instancias extranjeras, corresponsales, operadores de red y otros terceros sobre los que no ejerce un control decisivo.
17.3. Salvo culpa grave, dolo o intención, PEETERS LAW no puede ser considerada responsable de retrasos, fallos técnicos, errores de tratamiento, problemas de transmisión, pérdida de datos, registros erróneos, interrupciones del sistema u otros incumplimientos que tengan su origen en tales actores o sistemas externos ajenos al control razonable de PEETERS LAW.
Artículo 18. Derecho aplicable y tribunal competente
18.1. Salvo disposiciones legales imperativas, la relación jurídica entre PEETERS LAW y el cliente se rige por el Derecho belga.
18.2. Los litigios corresponden en principio a la competencia de los tribunales de Bruselas (rol neerlandófono), sin perjuicio del artículo 624 del Código Judicial, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 y de las disposiciones imperativas en materia de protección de los consumidores, entre ellas el derecho del consumidor a acudir al juez de su domicilio.
Artículo 19. Lengua, gestión de versiones y modificaciones
19.1. La versión en la lengua de la confirmación del encargo prevalece entre las partes. A falta de mención de una lengua en la confirmación del encargo, prevalece el texto neerlandés como texto de referencia.
19.2. Estas condiciones generales pueden adaptarse de tiempo en tiempo. Cada versión lleva un número de versión y una fecha. La versión aplicable a un encargo es la que regía en el momento de la aceptación de dicho encargo; PEETERS LAW conserva las versiones sucesivas con vistas a la prueba.
19.3. La versión más reciente está disponible a través del sitio web de PEETERS LAW o a simple solicitud y se aplica a todos los encargos aceptados tras la fecha de publicación.
PEETERS LAW — Ubi Ius, Ibi Remedium